Luz verde a nuevas medidas urbanísticas para impulsar viviendas asequibles en Rota
Rota se suma al Decreto-Ley de Vivienda de la Junta para facilitar el acceso a hogares protegidos.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento en la sesión plenaria que va a celebrarse este mes de abril tiene previsto dar luz verde a la aplicación del Decreto-Ley 1/2025, de medidas urgentes en materia de vivienda, aprobado por la Junta de Andalucía el pasado 24 de febrero y cuyo objetivo es el de facilitar el acceso a la vivienda. Todo ello con el objeto de favorecer y promover mayor número de viviendas protegidas en la localidad.
Cabe recordar que el Decreto de forma general contempla ampliar la oferta de solares para uso residencial protegido, autorizar mayor densidad de viviendas en parcelas que se destinen a viviendas protegidas, crear una bolsa de suelo con los ayuntamientos y regular un procedimiento de adjudicación abreviado para la selección de personas adjudicatarias de las promociones que se ejecuten al amparo del citado Decreto.
El Ayuntamiento acordará a través del Pleno que sea de aplicación total en la localidad el Título I (medidas en materia de suelo, ordenación urbanística y vivienda) con el objeto de que se puedan aplicar sus determinaciones para impulsar el desarrollo de nuevas viviendas protegidas a precio asequible que faciliten el acceso a una vivienda digna y adecuada.
En concreto, se eleva a Pleno la autorización como uso alternativo el residencial de vivienda protegida en las parcelas y edificios calificados por los instrumentos de ordenación urbanística con el uso pormenorizado o alternativo de servicio de oficinas o de establecimiento de alojamientos turísticos. Igual régimen se establece para las parcelas calificadas de dotacional privado que no tengan asignado un destino específico o que estén calificadas con el uso genérico de interés público y social. Eso sí, se debe cumplir con el condicionante recogido en el artículo 2.3 del Decreto autonómico.
De igual forma, se aprobará autorizar el incremento en un 20% del número de viviendas en parcelas y edificios existentes en todo el suelo (urbano y urbanizable en proceso de transformación urbanística), calificados por el planeamiento urbanístico con el uso residencial de vivienda libre, siempre que el edificio resultante se destine en su totalidad a viviendas sujetas a algún régimen de protección. En estos supuestos, la edificabilidad podrá incrementarse en el porcentaje necesario para materializar el mayor número de viviendas siempre que no se supere el aprovechamiento urbanístico de la parcela, cumpliendo el condicionado del artículo 2.4 recogido en el Decreto autonómico.
Igualmente, se dará luz verde al incremento en un 20% del número de viviendas y en un 10% de la edificabilidad en parcelas sin edificar destinadas a vivienda protegida siempre que se cumpla el condicionado del artículo 2.4 del citado Decreto.
Por último, el Pleno también aprobará, tal y como establece el Decreto, establecer un plazo máximo de 2 años (desde la adopción del acuerdo plenario) para solicitar la licencia de obras y un plazo de 3 años para su ejecución desde el otorgamiento de la licencia.
Solo si tenemos en cuenta los suelos calificados por el planeamiento urbanístico como de uso residencial de vivienda protegida, aún sin edificar, gracias a la aplicación de estas medidas se podrán construir unas 75 viviendas protegidas más que las previstas de forma inicial tanto en suelos urbanos como en suelos que actualmente están en proceso de transformación urbanística.