El ayuntamiento de Rota actualiza el bando municipal de Restricciones por Sequía
El Ayuntamiento de Rota, a través de un nuevo bando firmado por el alcalde-presidente José Javier Ruiz Arana, ha anunciado actualizaciones importantes en las restricciones por sequía inicialmente emitidas el pasado 5 de junio.
Estas nuevas medidas responden a las últimas resoluciones de la Comisión de Sequía de la Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate y permiten flexibilizar ciertas restricciones previas.
A continuación, se detalla la información que debe conocer la ciudadanía sobre los cambios en el uso del agua potable, que estarán vigentes desde el día de su publicación hasta nuevo aviso.
BANDO DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROTA
JOSÉ JAVIER RUIZ ARANA, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rota, en uso de las facultades contempladas en el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
EXPONE
Que debido a la situación excepcional de sequía que estamos sufriendo en nuestra provincia, con fecha 3 de junio de 2024, se publicó un Bando Municipal en el que se recogían recomendaciones y prohibiciones en el uso del agua potable, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Sequía de la Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate, dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, responsable de las medidas relacionadas con la sequía.
Posteriormente, y tras las distintas resoluciones adoptadas por dicha Comisión de Sequía, se han flexibilizado las medidas adoptadas.
Ante las nuevas recomendaciones y posibilidad de autorizaciones, se ha visto conveniente actualizar la información que debe conocer la ciudadanía a través del presente Bando de Alcaldía, y en base a lo anterior, se COMUNICA lo siguiente,
Primero.- Está PERMITIDO:
- El uso y llenado de las piscinas de uso público, entendiéndose como tales las correspondientes a comunidades de propietarios, spas, alojamientos turísticos, campings, etc., siempre que dispongan de un sistema de recirculación del agua.
- El uso de las piscinas privadas (piscinas particulares de uso unifamiliar) que se encuentren llenas, entendiendo que se autoriza únicamente el llenado parcial por pérdidas por evaporación o limpiezas.
- El riego de jardines y zonas verdes, tanto públicas como privadas, hasta un límite de 20 l/m2 y mes.
- El baldeo de calles por motivos de salud pública.
- El uso de fuentes bebedero.
- El uso de agua para hidrolimpiadoras y máquinas de limpieza de vía pública.
- Asimismo, el riego de zonas verdes y campos de golf de Costa Ballena se realiza con agua regenerada no apta para el consumo, por lo que su uso está permitido.
Segundo.- Se mantiene PROHIBIDO el uso de agua potable en los siguientes supuestos:
- Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas que no cuenten con un sistema de recuperación o circuito cerrado, así como el primer llenado de piscinas de carácter particular, en tanto no se cuente con la autorización excepcional solicitada a la Junta de Andalucía.
- Llenado y utilización de piscinas desmontables e hinchables.
- Lavado con manguera de toda clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, fuera de los establecimientos autorizados para lavado de vehículos.
- Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.
- Disposición de bocas de riego y manipulación en la red de distribución general sin autorización, salvo en los casos de incendio.
Este bando entrará en vigor el mismo día de su publicación y continuará vigente hasta que se dicte un nuevo bando en virtud del cual se deje sin efecto su vigencia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
JOSÉ JAVIER RUIZ ARANA
Documento firmado electrónicamente
B-06/24