El Ayuntamiento explica a los hosteleros el bando municipal que regulará las zambombas en base a la nueva normativa de la Junta
El teniente de alcalde delegado de Régimen Interior, Daniel Manrique, junto con la teniente de alcalde delegada de Comercio, Encarna Niño, y el delegado de Tráfico, Manuel Jesús Puyana, han mantenido esta misma tarde una reunión con hosteleros de la localidad para darles a conocer el Bando editado por el Ayuntamiento de cara a la celebración de las zambombas de Navidad, y aclarar determinados aspectos relacionados con la organización de las zambombas, sobre todo teniendo en cuenta en cuenta las modificaciones legislativas que la Comunidad Autónoma ha incluido en materia de espectáculos, actividades y establecimientos públicos.
Según han explicado en la reunión a los hosteleros, este año, siendo la primera Navidad en la que se aplica el nuevo régimen jurídico contemplado en el citado decreto, que el Consistorio desarrollará mediante la aprobación de una ordenanza que se incluirá en el plan normativo del Ayuntamiento para el año 2019, el Ayuntamiento ha elaborado un Bando que permite más flexibilidad con las actuaciones en base a la nueva normativa de la Junta.
El Bando justifica la excepcionalidad de estas zambombas como una actividad festiva popular y tradicional muy arraigada en nuestra Navidad, recoge las condiciones que deben regir estas actividades; e informa de las importantes modificaciones que nuestra Comunidad Autónoma ha introducido en legislativas materia de espectáculos, actividades y establecimientos públicos, pues si bien subsisten la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y el Decreto 195/2007, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; en cambio el 3 de agosto de 2018 se publicaba en el BOJA el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
El documento establece un periodo concreto para realizar las zambombas, que va desde el viernes 30 de noviembre de 2018, al 6 de enero de 2019.
En cuanto a la clasificación de los establecimientos de hostelería, el bando determina que se denominarán y tendrán la consideración de establecimientos de hostelería, a efectos de lo dispuesto en este bando, aquellos establecimientos públicos que se destinen a ofrecer a las personas usuarias la actividad de hostelería.
Sin perjuicio de las denominaciones comerciales que pudieran ser utilizadas, los establecimientos de hostelería se clasificarán en los siguientes tipos:
Establecimientos de hostelería sin música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que no tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.
Establecimientos de hostelería con música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.
Establecimientos especiales de hostelería con música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, donde esté prohibido con carácter general el acceso a personas menores de 16 años.
En cuanto al horario de apertura de los establecimientos de hostelería, éstos podrán abrir sus puertas durante el periodo comprendido en este bando, en las siguientes horas: Establecimiento de hostelería con música y sin música 6:00; Establecimientos especiales de hostelería con música 12:00.
Del 30 de noviembre al 21 de diciembre, el horario de cierre de los establecimientos de hostelería será, para establecimientos de hostelería con música y sin música: todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 02:00 horas; y sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 03:00 horas.
En el caso de establecimientos especiales de hostelería con música, todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 03:00 horas; y los viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 04:00 horas.
Del 22 de diciembre al 6 de enero, el horario máximo de cierre para los establecimientos de hostelería con música y sin música, será todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, será las 04:00 horas; mientras que los viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 05:00 horas.
Por otro lado, para los establecimientos especiales de hostelería con música, el horario máximo de cierre para todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, será las 05:00 horas; y los viernes, sábados y vísperas de festivo, las 06:00 horas.
A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del establecimiento público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependientes de éstos procederá al apagado de os equipos, si tuvieran licencia para su instalación, no se servirán más consumiciones, no se permitirá la entrada en el local, se encenderán todas las luces, y el establecimiento deberá quedar completamente desalojado media hora después del horario permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada.
El bando también establece horario de las terrazas y veladores. Las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán montarse desde las 8:15 horas. La hora de cierre durante todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, en ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios podrán exceder de las 2:00 horas; y los viernes, sábados y vísperas de festivo, en ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios podrán exceder de las 2:30 horas, debiendo quedar en ambos casos totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.
Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.
En cuanto a las actividades que se pueden desarrollar dentro de los establecimientos de hostelería, el bando recoge que dentro de los establecimientos de hostelería se pueden desarrollar las siguientes actividades:
- En los establecimientos con música y establecimientos especiales con música, se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, desde las 12:00 horas y hasta la hora de cierre del establecimiento siempre que el mismo se encuentre cerrado.
- En todos los establecimientos de hostelería, podrán desarrollarse zambombas y otras actuaciones de pequeño formato para amenizar a los clientes del establecimiento, siempre que el mismo se encuentre cerrado. En este acto, la actuación podrá utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. El horario en el que se puede desarrollar la actuación será el comprendido entre las 15:00 y 0:00 horas.
- El desarrollo de zambombas y otras actuaciones de pequeño formato deberá comunicarse al Ayuntamiento con al menos tres días de antelación a desarrollarse la actividad, mediante una declaración responsable donde se indique la actividad a desarrollar, el día, horario en que se vaya a desarrollar, y que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos
- En los establecimientos sin música, no se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior para las actuaciones en directo de pequeño formato.
Por otro lado, en cuanto a las actividades que se pueden desarrollar en las terrazas y veladores, el bando establece que las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán desarrollar, dentro del ámbito temporal de este bando, las siguientes actividades:
- La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, durante los viernes, sábados, festivos y vísperas de festivos. El horario de funcionamiento de los equipos será, como límites máximos, el comprendido entre las 18:00 y 24:00 horas.
- El desarrollo de zambombas y otras actuaciones de pequeño formato. El número máximo de actuaciones a desarrollar por cada establecimiento de hostelería dentro de los días a los que se refiere este bando es de cuatro. El horario de las actuaciones será, como límites máximos, el comprendido entre las 15:00 y las 24:00 horas. En estas actuaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales.
- Las actividades contempladas en este punto, deberán llevarse a cabo dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana.
La realización de estas actividades, están sujetas a la autorización previa por parte de este Ayuntamiento, por lo que aquellos que deseen desarrollarlas, deberán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento entre los días 12 y 23 de noviembre, ambos inclusive, indicando una descripción detallada de la actividad que se pretende realizar, días y horario en que se llevará a cabo, y junto con la misma se deberá presentar un seguro de responsabilidad civil sobre espectáculos públicos, que cubre una eventual reclamación de daños y perjuicios por los que pudieran generarse por motivo de dicha actividad.
Fuera del plazo contemplado en el párrafo anterior, sólo podrán autorizarse actividades que se soliciten con al menos tres días de antelación a su celebración.
Las solicitudes se resolverán antes del 30 de noviembre, y en el caso del párrafo anterior dentro de los 3 días siguientes a la solicitud, entendiéndose que aquellas que no se hayan resuelto expresamente están autorizadas.
En el momento de presentarse la solicitud deberá abonarse la tasa municipal correspondiente regulada en la Ordenanza Fiscal 2.1 de este Excmo. Ayuntamiento.
Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.
El bando continúa detallando cuestiones relacionadas con las zambombas y otras actuaciones en vías o espacios de dominio público.
Aquellas personas, físicas o jurídicas, que quieran organizar una zambomba u otro tipo de espectáculo público en espacios de dominio público deberá presentar una solicitud dentro de los días comprendidos entre el 12 y 23 de noviembre, ambos inclusive.
La solicitud deberá ir acompañada de una memoria descriptiva, donde se indicará: fecha de celebración, horario, lugar, plano de emplazamiento, persona responsable de la organización, si se va a tener una dotación sanitaria, si requiere corte y tráfico, y todos aquellos datos que resulten de interés.
Junto con la solicitud y la memoria deberá acompañarse la justificante de la contratación y vigencia de un seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En el caso de proveerse el montaje de instalaciones provisionales, como escenario, torretas de sonidos o iluminaciones, carpas o estructuras similares, se deberá aportar proyecto de instalación suscrito por técnico competente.
Deberá abonarse la tasa municipal regulada en la Ordenanza Fiscal 2.1 de este Excmo. Ayuntamiento.
Las solicitudes se resolverán antes del 30 de noviembre, entendiéndose que aquellas que no se hayan resuelto expresamente están denegadas.
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