Información de servicio: Ordenanzas que regulan el servicio de conciliación familiar y laboral 'El Recreo'

El Ayuntamiento de Rota, a través de la Delegación de Fomento, que dirige la teniente de alcalde, Encarna Niño, pone en marcha de cara a las vacaciones de Navidad, una nueva edición de ‘El Recreo’, con la intención de ayudas a los padres y madres trabajadoras que en las vacaciones escolares se enfrentan a la complicada situación de no saber dónde dejar a sus hijos mientras ellos cumplen con su jornada laboral.


Este servicio municipal estará operativo los días 28, 29, 30 y 31 de diciembre y 4, 5, 7 y 8 de enero para que los niños de entre 3 y 12 años puedan ser atendidos por monitores mientras sus padres trabajan.
Los interesados en este servicio, que se regula a través de tasas municipales, podrán presentar su solicitud en la primera planta del Edificio García Sánchez, en la plaza de España, desde el viernes 11 al viernes 18 de diciembre.
Las ordenanzas que regulan este servicio y se pueden consultar en la web municipal www.aytorota.es/…/orde…/tasas/ordenanza_fiscal_2_37_2013.pdf, son las siguientes:
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.37
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE
SERVICIOS EXTRAESCOLARES PARA LA CONCILIACIÓN DE
LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por la prestación de servicios extraescolares para la conciliación de la vida laboral y familiar”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real
Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio extraescolar de entretenimiento y vigilancia en períodos de vacaciones de niños de hasta 12 años de edad.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los padres, tutores o representantes legales de los menores admitidos en el
programa.
Artículo 4º.- Cuota tributaria.
1. La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será
la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, mediante el sistema de cuota fija.
2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas mensuales (I.V.A. no incluido) de los Servicios Extraescolares para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, en horario matutino y/o vespertino.
CONCEPTO EUROS
- En el caso de familias monoparentales, por cada participante: 64,56
- En el caso de que se matriculen miembros de familias numerosas, por cada participante: 56,50
- En el caso de participar más de un miembro de la misma unidad familiar, por cada participante: 48,42
- En el caso de que la unidad familiar haya obtenido ingresos iguales o inferiores a 2 veces del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el ejercicio anterior, por cada participante: 40,36
- Resto de alumnos, por cada participante: 80,71
Estas tarifas no serán acumulativas, siendo de aplicación la más ventajosa.
3. En caso de períodos inferiores al mes será de aplicación la cuota proporcional al período mensual del servicio.
4. En caso de que el servicio se preste en horarios de mañana y tarde se aplicará el doble de cuota tributaria que corresponda.
Artículo 5º.- Devengo.
Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de las actividades a que se refiere la presente Ordenanza, es decir, desde la admisión del menor en el Centro y continuará en tanto permanezca en el mismo
Artículo 6º.- Régimen de declaración y de ingreso.
1. Los interesados deberán presentar en este
Ayuntamiento solicitud sobre el servicio deseado para los
menores a su cargo.
2. El pago de los servicios prestados se efectuarán mediante transferencia o domiciliación bancaria, dentro de los diez primeros días del mes respectivo. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja en el mismo.
3. La no asistencia del menor al Centro durante un período determinado del funcionamiento del mismo no exime del pago de la tasa. La negativa a su pago será causa de baja según se determine reglamentariamente.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2012, al punto único, y que ha quedado definitivamente aprobada con fecha 17 de diciembre de 2.012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2.013, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa

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