El alcalde de Rota edita un bando para flexibilizar los horarios de establecimientos y regular la celebración de zambombas
Durante el mes de diciembre, tradicionalmente la actividad en la calle se multiplica, especialmente a partir del puente que comienza el día 6, debido a la celebración de diversos encuentros y comidas de familias, amigos y compañeros de trabajo; y con motivo también de los diferentes actos que se organizan desde el ayuntamiento y otras entidades para dinamizar el comercio local y ampliar la oferta de ocio a toda la familia, especialmente a los niños que durante una parte importante del mes se encuentran disfrutando de sus vacaciones escolares.
A esto se une un incremento del consumo en los diferentes comercios de la localidad motivado por los regalos navideños y de reyes, y como no, la iniciativa de muchos establecimientos de hostelería de realizar las tradicionales zambombas y otras actuaciones, para conseguir amenizar la estancia de sus clientes en cada establecimiento.
Es indudable que el movimiento tan heterogéneo que se produce en estas fechas, y que le da una impronta especial y tan arraigada en el acervo cultural común de todos los roteños y roteñas, necesita que se compatibilice con el derecho al descanso y a la salud de todos nuestros vecinos.
En materia de espectáculos, actividades y establecimientos públicos, nuestra comunidad autónoma ha introducido importantes modificaciones legislativas, pues si bien subsisten la ley 13/1999, de 15 de diciembre de espectáculos públicos y actividades recreativas de andalucía; y el decreto 195/2007, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; en cambio el 3 de agosto de 2018 se publicaba en el boja el decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
Por tal motivo, con el objeto de aclarar las disposiciones vigentes sobre esta materia, y establecer los equilibrios necesarios ante los diferentes y heterogéneos intereses en juego en esta época tan especial del año,
Dispone
1.- Ámbito temporal de aplicación del bando.-
Las disposiciones del presente bando se aplicarán al espacio de tiempo comprendido entre el lunes día 4 de diciembre de 2023, y el 6 de enero de 2024.
2.- Clasificación de los establecimientos de hostelería.-
Se denominarán y tendrán la consideración de establecimientos de hostelería, a efectos de los dispuesto en este bando, aquellos establecimientos públicos que se destinen a ofrecer a las personas usuarias la actividad de hostelería. Sin perjuicio de las denominaciones comerciales que pudieran ser utilizadas, los establecimientos de hostelería se clasificarán en los siguientes tipos:
a) establecimientos de hostelería sin música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que no tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.
b) establecimientos de hostelería con música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.
c) establecimientos especiales de hostelería con música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, donde esté prohibido con carácter general el acceso a personas menores de 16 años.
3.- Horario de apertura de los establecimientos de hostelería.-
Los establecimientos de hostelería podrán abrir sus puertas durante el periodo comprendido en este bando, en las siguientes horas:
a) establecimiento de hostelería con música y sin música _______ 6:00
b) establecimientos especiales de hostelería con música ________ 12:00
4.- Horario de cierre de los establecimientos de hostelería.-
del 5 al 21 de diciembre, el horario de cierre será el siguiente:
a) establecimientos de hostelería con música y sin música.-
- todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 02:00 horas.
- viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 3:00 horas.
b) establecimientos especiales de hostelería con música.-
- todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 03:00 horas.
- viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 04:00 horas.
del 22 de diciembre al 6 de enero, el horario de cierre será el siguiente:
c) establecimientos de hostelería con música y sin música.-
- todos los días, el horario máximo de cierre será las 04:00 horas.
d) establecimientos especiales de hostelería con música.-
- todos los días, el horario máximo de cierre será las 05:00 horas.
A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del establecimiento público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependientes de éstos procederá al apagado de los equipos, si tuvieran licencia para su instalación, no se servirán más consumiciones, no se permitirá la entrada en el local, se encenderán todas las luces, y el establecimiento deberá quedar completamente desalojado media hora después del horario permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada.
5.- Horario de las terrazas y veladores.-
Las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán montarse desde las 7:00 horas.
Con respecto al horario de cierre, durante todos los días, a excepción de viernes, sábado y vísperas de festivos, el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios no podrá exceder de las 2:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite. Los viernes, sábados y vísperas de festivos el límite horario será a las 2:30, debiendo quedar totalmente desalojado y recogido, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.
Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.
6.- Actividades que se pueden desarrollar dentro de los establecimientos de hostelería.-
Dentro de los establecimientos de hostelería se pueden desarrollar las siguientes actividades:
a) en los establecimientos con música y establecimientos especiales con música, se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, desde las 12:00 horas y hasta la hora de cierre del establecimiento siempre que el mismo se encuentre cerrado.
b) en todos los establecimientos de hostelería, podrán desarrollarse zambombas y otras actuaciones de pequeño formato para amenizar a los clientes del establecimiento, siempre que el mismo se encuentre cerrado. En este acto, la actuación podrá utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. El horario en el que se puede desarrollar la actuación será el comprendido entre las 15:00 y 0:00 horas. No perderá la consideración de actuación en directo de pequeño formato aquella en la que se utilice una tarima para darle altura al o los artistas.
El desarrollo de zambombas y otras actuaciones de pequeño formato deberá comunicarse al ayuntamiento con al menos un día de antelación a desarrollarse la actividad, mediante una declaración responsable donde se indique la actividad a desarrollar, el día, horario en que se vaya a desarrollar, y que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. Estas actuaciones no tienen la naturaleza de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales, por lo que no devengarán la tasa contemplada en el art. 5 de la ordenanza fiscal municipal 2.1.
c) en los establecimientos sin música, no se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior para las actuaciones en directo de pequeño formato.
La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora, así como las zambombas y actuaciones en directo de pequeño formato que se realicen en el interior de los establecimientos de hostelería, deberán respetar en todo caso los objetivos de calidad acústica
7.- Actividades que se pueden desarrollar en las terrazas y veladores.-
En las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, se podrán desarrollar, dentro del ámbito temporal de este bando, las siguientes actividades:
a) la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, durante los viernes, sábados, festivos y vísperas de festivos. El horario de funcionamiento de los equipos será, como límites máximos, el comprendido entre las 18:00 y 24:00 horas. la instalación y utilización de dichos equipos deberán respetar en todo caso los objetivos de calidad acústica.
b) el desarrollo de zambombas y otras actuaciones de pequeño formato. El número máximo de actuaciones a desarrollar por cada establecimiento de hostelería dentro de los días a los que se refiere este bando es de cuatro. El horario de las actuaciones será, como límites máximos, el comprendido entre las 15:00 y las 24:00 horas. En estas actuaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. No perderá la consideración de actuación en directo de pequeño formato aquella en la que se utilice una tarima para darle altura al o los artistas.
Las actividades contempladas en este punto, deberán llevarse a cabo dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana.
La realización de estas actividades, están sujetas a comunicación previa a este ayuntamiento, por lo que aquellos que deseen desarrollarlas, deberán presentar la comunicación en el registro general del ayuntamiento con al menos un día de antelación, indicando una descripción detallada de la actividad que se pretende realizar, días y horario en que se llevará a cabo, y junto con la misma se deberá presentar un seguro de responsabilidad civil sobre espectáculos públicos, que cubre una eventual reclamación de daños y perjuicios por los que pudieran generarse por motivo de dicha actividad. Estas actuaciones no tienen la naturaleza de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales, por lo que no devengarán la tasa contemplada en el art. 5 de la ordenanza fiscal municipal 2.1.
Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.
8.- Zambombas y otras actuaciones en vías o espacios de dominio público.
a) aquellas personas, físicas o jurídicas, que quieran organizar una zambomba u otro tipo de espectáculo público en espacios de dominio público que no sean terrazas y veladores, y que además ofrezcan servicios de comida y/o bebida, o que requieran el montaje de instalaciones provisionales; deberán presentar una solicitud con al menos dos días de antelación a la celebración de la zambomba o espectáculo, o tres días de antelación si necesitara corte de tráfico.
La solicitud deberá ir acompañada de una memoria descriptiva, donde se indicará: fecha de celebración, horario, lugar, plano de emplazamiento, persona responsable de la organización, si se va a tener una dotación sanitaria, si requiere corte y tráfico, y todos aquellos datos que resulten de interés.
Junto con la solicitud y la memoria deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) justificante de la contratación y vigencia de un seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
b) en el caso de proveerse el montaje de instalaciones provisionales, como escenario, torretas de sonidos o iluminaciones, carpas o estructuras similares, se deberá aportar proyecto de instalación suscrito por técnico competente.
c) deberá abonarse la tasa municipal regulada en la ordenanza fiscal 2.1 de este excmo. Ayuntamiento.
b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la celebración de la zambomba se organiza en espacios de dominio público que no requiera cortes de tráfico, ni instalaciones provisionales, ni ofrecen servicios de comida y/o bebida, y se limita a un encuentro vecinal, deberán comunicarlo al excmo. Ayuntamiento de rota con un al menos un día de antelación. El horario será el comprendido entre las 15:00 y las 24:00 horas. Las actuaciones de este punto no se consideran espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales, por lo que no devengarán la tasa contemplada en el art. 5 de la ordenanza fiscal municipal 2.1.
9.- No autorización de las zambombas de gran formato.
Fuera de los casos contemplados en el apartado anterior, no se autorizarán zambombas de gran formato, entendiéndose por ellas aquellas programadas o anunciadas al público en general, asimilables a las “actuaciones en directo”, que se realicen en vivo por artistas o personas ejecutantes en escenarios, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, debiendo disponer los establecimientos públicos de camerinos o espacios específicos para la preparación de los artistas o personas ejecutantes.
10.- Suspensión de los objetivos de calidad acústica.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 9 de la ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido, se procederá a autorizar la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica para aquellas celebraciones de zambombas u otras actuaciones en directo de pequeño formato, que se desarrollen directamente en vías públicas y otras zonas de dominio público, así como en las terrazas y veladores de los espacios de titularidad y dominio público y los espacios de titularidad privada y uso público anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, durante el periodo previsto en el punto primero de este bando.