Fiestas anuncia las nuevas bases para la elección de los personajes navideños en la cabalgata de Reyes Magos

REYESMAGOSBASES

Con la preparación de las fiestas navideñas a la vuelta de la esquina, el Ayuntamiento de Rota, a través de la Delegación de Fiestas y Eventos, ha dado a conocer las bases para la selección de las personas que encarnarán las distintas figuras de las cabalgatas y actos navideños que se celebrarán en la localidad.

Este año, las bases contemplan algunas actualizaciones con el objetivo de fomentar la participación ciudadana y asegurar una representación diversa de la sociedad roteña en estos entrañables eventos. Entre las más destacadas, los reyes magos serán encarnados por personas a partir de 45 años.

Las figuras a representar incluyen a los Reyes Magos, la Estrella de la Ilusión, el Cartero Real, Santa Claus y un grupo de pajes tanto adultos como infantiles. Los aspirantes podrán optar a encarnar a estos personajes a través de un proceso de selección que, salvo en el caso del Rey Melchor que como es tradición será designado de entre los miembros de la Corporación Municipal, se realizará mediante sorteo público.

Como se recoge en las bases publicadas en la web municipal, los interesados podrán presentar sus solicitudes entre el 7 y el 18 de noviembre de 2024 indicando el personaje que desean representar y adjuntar la documentación correspondiente que se especifica en las Bases, pudiendo realizar el trámite tanto en la sede electrónica como a través de  Registro (OAC).

REQUISITOS DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA:

PRIMERO.- Figuras a encarnar en la celebración de las fiestas navideñas.

Las distintas figuras cuya encarnación se llevará a cabo en las fiestas navideñas serán:

1.- Rey Melchor

2.- Rey Gaspar

3.- Rey Baltasar

4.- Cartero Real

5.- Estrella de la Ilusión

6.- Santa Claus

7.- 12 Pajes adultos

8.- 18 Pajes infantiles

SEGUNDO.- Disponibilidad exigida par las diferentes figuras.

1.- Las tres figuras de los Reyes Magos, deberán tenerplena disponibilidad para realizar los cometidos de su cargo durante el día 5 de enero desde primeras horas de la mañana y hasta entrada la noche, siendo la delegación de fiestas y eventos la que determine el horario en el que las personas que encarnen dichas figuras deberán estar a disposición de su cometido y el lugar en el que deberán encontrarse.

2.- La persona que encarne a la Estrella de la Ilusión, deberá estar disponible, además del día 5 de enero en los términos comentados en el párrafo anterior, el día 27 de diciembre, siendo el horario de dichos días los que determine la delegación de fiestas y eventos.

3.- La persona que encarne al Cartero Real, deberá estar disponible, además del día 5 de enero en los términos comentados, durante los días 2, 3 y 4 de enero, siendo el horario de dichos días los que determine la delegación de fiestas y eventos.

4.- Con respecto a la persona que encarne a Santa Claus, deberá estar disponible los días 21, 22 y 23 de diciembre,en el horario que determine la delegación de fiestas y eventos.

5.- Tanto los pajes adultos como los infantiles, deberán estar disponibles para el día 5 de enero, durante la parte del día destinada a la cabalgata, siendo la delegación de fiestas y eventos, la que determine tanto el horario como el lugar donde deberán acudir dicho día.

6.- Las personas que encarnen los tres Reyes Magos, así como la que encarne al Cartero Real y la Estrella de la Ilusión, deberán estar presentes tanto en la Recepción que se organice por parte de la Alcaldía de este Ayuntamiento, como en la celebración que en su honor se realicen. Ambas fechas y horarios serán comunicados a las personas que resulten seleccionadas con la antelación suficiente.Dicha obligación sólo podrá ser excepcionada en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.

7.- Si por circunstancias climatológicas, o por cualquier otro motivo, la delegación de fiestas y eventos, se viera en la necesidad de modificar la programación de las actividades relacionadas en los párrafos anteriores, se le comunicará a las personas que encarnarán los personajesde la cláusula primera, debiendo estas hacer todo lo posible para adaptarse al nuevo escenario que se organice, y en caso de que no le fuera posible, dicho personaje será encarnado por los sustitutos en los términos contemplados en el apartado quinto, no teniendo el sustituido ninguna preferencia en ediciones futuras, aunque podría participar de nuevo en el proceso de elección.

TERCERO.- Elección de los diferentes personajes.

1.- La persona que encarne a uno de los Reyes Magos, será designada por el Sr. Alcalde, de entre algún miembro que conforme la Corporación Municipal.

2.- Las personas que encarnen las demás figuras, serán elegidas por sorteo público que se anunciará con al menos cinco días de antelación al de su celebración, indicándose la hora y el lugar en que el mismo tendrá lugar. Podrán participar en el sorteo aquellas personas que, cumpliendocon los requisitos dispuestos en la cláusula cuarta, presenten su solicitud dentro del siguiente plazo: del 7 al 18 de noviembre de 2024.

FIGURAS QUE SERÁN ELEGIDAS POR SORTEO:

- 8 PAJES INFANTILES

- 6 PAJES ADULTOS

- SANTA CLAUS

- ESTRELLA DE LA ILUSION

- CARTERO REAL

- DOS REYES MAGOS

3.- La solicitud para participar en el sorteo, deberá indicar a qué personaje desea encarnar el solicitante, pudiendo elegir más de uno. A la solicitud se le acompañará copia del DNI, y podrá presentarse por sede electrónica, en la oficina de asistencia en materia de registro (OAC), o por cualquier otro medio contemplado en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Teniendo en cuenta que, para la próxima edición de las fiestas navideñas de 2024, ha sido ya designada Doña Encarnación Niño Rico de entre los miembros de la Corporación, como una de las personas que encarnará la figura de uno de los Reyes Magos, de acuerdo con el apartado 1 de la presente estipulación, y de cara a garantizar la igualdad de oportunidades para las personas de ambos sexos a la hora de su participación como Rey Mago, se realizará el sorteo de manera que al menos uno de los dos Reyes Magos restantes sea varón.

CUARTO.- Requisitos para poder encarnar a los diferentes personajes.

Para poder encarnar cualquiera de las figuras que deba elegirse por sorteo público, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una persona vecina de Rota en el momento de presentar la solicitud, y llevar inscrita en el padrón municipal durante al menos tres años consecutivos, o cinco años de forma no consecutiva.

b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que deberá acometer en los diferentes actos en los que deba participar.

c) Tener al menos 30 años de edad, en el caso de la Estrella de la Ilusión y del Cartero Real, y al menos 45 años de edad en el caso de los Reyes Magos y Santa Claus. No obstante, para encarnar a los pajes infantiles deberá tenerse una edad comprendida entre los 6 y 12 años (ambos inclusive), y para encarnar a los pajes adultos deberá tenerse al menos 13 años.

d) No haber encarnado en años anteriores el mismo personaje al que se pretende encarnar. No obstante, quien en años anteriores haya encarnado alguna de las figuras de Rey Mago, no podrá encarnar ningún otro personaje.

e) La Estrella de la Ilusión y el Cartero Real estarán encarnados por una mujer y un hombre respectivamente.

QUINTO.- Realización del Sorteo.

1.- De cada uno de los personajes anteriormente indicados que se elegirán por sorteo, será designada la persona titular y dos más que serán designadas como suplentes por el orden de extracción del sorteo.

2.- En el caso de la elección de Rey Mago, se realizará un primer sorteo de entre las personas solicitantes varones, eligiendo como titular al nombre que salga en primer lugar, y como suplentes a los dos siguientes que se extraigan. No obstante, dichos dos suplentes podrán formar parte nuevamente del sorteo que se realice a continuación para la elección del otro Rey Mago, en la que ya estarán incluidas todas las solicitudes, incluyendo ambos sexos, procediéndose de igual forma a la elección de un titular y dos suplentes.

3.- En el caso de que, por cualquier circunstancia, la persona titular no pudiera finalmente ejercer las funciones encomendadas, ésta será sustituida por los suplementes según el orden de su designación.

4.- En el caso de los pajes infantiles, una vez celebrado el sorteo, se establecerá el orden de participación de la carroza donde va a formar parte, siendo designados 4 pajes a la carroza de la Estrella de la Ilusión y 4 pajes a la carroza del Cartero Real.

5.- En el caso de los pajes adultos, una vez celebrado el sorteo, se establecerá el orden de participación de la carroza donde van a formar parte, siendo designados 2 pajes para la carroza de cada uno de los Reyes Magos.

SEXTO.- Obligaciones de las personas que encarnen a los diferentes personajes

1.- Las personas que encarnen a los diferentes personajes deberán someterse a las indicaciones de la delegación de fiestas y eventos en relación a la ropa, maquillaje y aquellos otros aspectos relacionados con lacaracterización. En relación a la ropa, la misma será facilitada por el Excmo. Ayuntamiento, a excepción de la de los pajes infantiles y adultos que deberán abonar los gastos de alquiler de la misma, atendiendo a las instrucciones que dicte la delegación de fiestas y eventos.

2.- Utilizar los medios de transporte que se le indique por parte de la delegación municipal, durante el cometido de las funciones, así como ocupar la carroza que se le designe durante el desarrollo de la cabalgata.

3.- Desarrollar el cometido asignado con la mejor actitud, teniendo en cuenta, sobre todo, que está destinado principalmente a los niños y niñas y al fomento de la ilusión de estos últimos. Por tal motivo, los que tengan que desarrollar esos cometidos deberán tener cuidado en sus actuaciones y discursos a los efectos de no desvelar que están llevando a cabo una ficción.

OCTAVO.- Facultades de las personas que encarnen determinados personajes

1.- Las personas que encarnen a los tres Reyes Magos tendrán la facultad de elegir a 2 pajes adultos y 2 pajesinfantiles, que los acompañarán en sus respectivas carrozas en el transcurso de la cabalgata.

2.- Las personas que encarnen al Cartero Real y a la Estrella de la Ilusión, tendrán a facultad de elegir a 2 pajes infantiles, cada uno de ellos, para que los acompañen en sus respectivas carrozas en el trascurso de la cabalgata.

3.- A estos pajes que serán de elección directa, se le aplicará lo dispuesto en la cláusula sexta de estas bases.

NOVENO.- Protección de datos de carácter personal

1.- Las personas que presenten la solicitud para participar en el sorteo al que se hace referencia en la cláusula tercera, prestan su consentimiento por el mero hecho de presentar la solicitud, a que sus datos personales sean objeto de tratamiento, constando esos datos en el nombre, apellidos, domicilio, DNI y número de teléfono; y teniendo éstos como única finalidad la preparación del citado sorteo y su resultado.

2.- Las personas que resulten agraciadas en el sorteo, prestan su consentimiento por el mero hecho de presentar la solicitud, a que sus datos personales referentes al nombre y los apellidos, puedan ser cedidos a los medios de comunicación, así como utilizados en los mecanismos de publicidad con los que cuenta el Excmo. Ayuntamiento a los efectos de dar la necesaria información a la ciudadanía.

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