#COMUNICADO Las obras de construcción del establecimiento turístico de Punta Candor se ajustan plenamento a la legalidad vigente

230524 PARCELA HOTEL PUNTA CANDOR

✅#COMUNICADO LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO DE PUNTA CANDOR SE AJUSTAN PLENAMENTE A LA LEGALIDAD VIGENTE

La actuación cuenta con todos los informes favorables tanto de los técnicos municipales, como de los técnicos de la Junta de Andalucía
Desde el Ayuntamiento de Rota se desmiente la información que salía ayer en determinados medios de comunicación promovida por una comunidad de propietarios, en la que esta última afirmaba que las obras de construcción del establecimiento turístico que en estos momentos se está ejecutando en Punta Candor podrían vulnerar la legislación vigente en materia de costas.
Nada más lejos de la realidad, la licencia que el Ayuntamiento ha concedido a la entidad promotora de dichas obras cuenta con todos los informes técnicos favorables, no sólo por parte de los técnicos municipales, sino también por parte de los técnicos de la Junta de Andalucía que han tenido que informar sobre el proyecto, informe donde se detalla que las actuaciones a realizar en dicha parcela respetan todos y cada uno de los parámetros urbanísticos de la misma.
El Ayuntamiento quiere resaltar que la información facilitada por la comunidad de propietarios parte de una premisa que es completamente errónea, ya que dicen que la parcela sobre la que se está construyendo el complejo turístico es zona de protección del litoral, circunstancia ésta que no se corresponde con la realidad, toda vez que la línea de servidumbre de costa llega precisamente a la linde de la parcela, ocupando el espacio verde que tiene como anexo, pero no la finca en cuestión.
La calificación urbanística que tiene dicha parcela es la de suelo urbano consolidado, siendo el uso al que está destinado según el planeamiento al de residencial hospedaje. Por tanto, no estamos ante ninguna zona de especial protección, sino ante una parcela urbana que ya tenía previsto un uso de hospedaje, no de ahora, sino desde que se aprobó el plan parcial del sector que data del 17 de enero de 2007, esto es, hace 16 años. Un plan parcial en cuya aprobación se obtuvo el informe favorable de Costas, lo que acredita que dicha parcela no está dentro de la zona de servidumbre marítima, toda vez que de lo contrario, el informe hubiera sido negativo, y la Junta de Andalucía no habría dado el visto bueno a la aprobación definitiva del dicho plan parcial.
Por tanto, la licencia de obras se ha concedido en un suelo urbano, para el uso que establece el planeamiento vigente, que está en vigor desde 2007 sin que nadie lo haya impugnado en ningún momento, y cumpliéndose todos los parámetros urbanísticos, especialmente los referentes a ocupación máxima y altura, de ahí que cuente con todos los informes técnicos favorables. Además resaltar, que la empresa promotora de las obras ha cumplido el protocolo en relación a despoblar la parcela de camaleón cumpliendo la ordenanza vigente, por lo que tampoco se ha atacado a dicha especie como se pretende hacer ver por parte de la comunidad.
El Ayuntamiento se ha mostrado sorprendido por las declaraciones que en prensa ha vertido la comunidad de propietarios, cuando no es cierto que se haya ocultado información, toda vez que representantes de la comunidad se han personado en varias ocasiones en la Oficina Técnica para ver el expediente y han tenido acceso al mismo; y del mismo modo han solicitado la obtención de las copias del expediente, que se ha concedido y así se le ha contestado a la comunidad mediante comunicación de fecha 21 de febrero del presente año que ha sido entregada al administrador de la misma, y que todavía no han recogido toda vez que aún no han hecho efectivo el pago de las tasas devengadas por la obtención de dichas copias.
El Ayuntamiento no tiene constancia de que se haya abierto ningún procedimiento judicial sobre este asunto, pero en cualquier caso deja claro que de haberse abierto se archivará tan pronto el juzgado tenga constancia del expediente completo, ya que no se puede pretender un supuesto derecho a tener vistas al mar que no existe, cuando desde que se aprobó el plan parcial del sector, del que forma parte también la parcela sobre la que se ha construido la comunidad, ya se sabía que la parcela en cuestión estaba destinada a la construcción de un equipamiento turístico.
Desde el Ayuntamiento se comprende que los propietarios de dicho edificio prefieran que no se construya nada delante de sus viviendas para tener unas vistas más bonitas y privilegiadas, pero los intereses particulares de estos propietarios no pueden en modo alguno prevalecer sobre los intereses generales del municipio, y por tanto que en aquella zona exista un establecimiento turístico de primer nivel es algo muy positivo para Rota, para su turismo y por ende para su dinamización económica, porque se actúa en un suelo que es urbano desde 2007, y que ni está en zona de servidumbre, ni mucho menos en dominio público marítimo-terrestre.

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