La modificación del Registro de Fincas y Edificaciones Ruinosas permitirá al Ayuntamiento actuar en los casos más graves para los intereses de los vecinos y la ciudad
#URBANISMO La modificación del Registro de Fincas y Edificaciones Ruinosas permitirá al Ayuntamiento actuar en los casos más graves para los intereses de los vecinos y la ciudad
El teniente de alcalde delegado de Urbanismo, Daniel Manrique, ha explicado los importantes beneficios de la modificación de las ordenanzas reguladores del Registro de solares y edificaciones ruinosas, que ha elaborado el Gobierno municipal y que fue aprobada inicialmente en el último pleno municipal.
Y es que gracias a esta modificación el Ayuntamiento podrá “tener un margen de actuación” ante solares que se encuentran en un estado de abandono con vegetación y suciedad y que suponen molestias y entornos insalubres para los vecinos; así como sobre edificaciones en estado ruinoso que pueden llegar a ser un riesgo para los ciudadanos o que impiden el desarrollo de la ciudad y que además dan una imagen que no corresponde a nuestro municipio.
Así, para el delegado de Urbanismo, esta modificación, que ahora inicia un plazo de exposición pública antes de su entrada en vigor, “aumenta el potencial del registro” permitiendo al Ayuntamiento “utilizar este registro para poder intervenir ante los incumplimientos urbanísticos de propietarios de solares y edificios, que resultan más graves para los intereses de los vecinos y la ciudad”.
SUPUESTOS PARA INCLUIR UN INMUEBLE EN EL REGISTRO DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS
El delegado explicó los cuatro supuestos en los que una finca o un edificio podrá ser incluido en este registro, una vez entre en vigor la modificación de la ordenanza, señalando que en cualquier caso, la actuación del Ayuntamiento se centrará en aquellas fincas que generen una mayor problemática a los intereses de los vecinos y de la ciudad.
El primero de ellos incluye solares para los que no se haya solicitado licencia de obra en el plazo que recoge el instrumento de planeamiento, que suele ser de dos años. Así, el incumplimiento de ese plazo habilita, previo expediente, que se decrete el incumplimiento del deber de edificación y con él la inclusión del solar en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas.
El segundo supuesto se refiere a fincas en las que, tras haber solicitado licencia, no se haya ejecutado la obra en el plazo establecido que se fija acorde a la envergadura de la actuación, o bien en la prórroga que se puede pedir sobre el plazo inicial.
En este caso, el propietario de la finca tendría un plazo de dos meses para solicitar una licencia nueva, después del cual se entendería que ha abandonado la obra, y entraría en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas.
El tercer supuesto se centra en aquellos casos en los que se da un incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución que el Ayuntamiento da al propietario para que garantice las condiciones de salubridad, seguridad, etc, de la finca.
Finalmente, el cuarto supuesto contempla las edificaciones que se decretan en estado ruinoso, es decir, en las que las obras para garantizar la seguridad del inmueble superen el 50 % del valor de esa edificación si fuera de nueva construcción.
CONSECUENCIAS DE LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO
Las consecuencias de la inclusión en el registro también varían en función del supuesto. Así, en el primero, el propietario tendrá de plazo un año para solicitar la licencia y edificar, de manera que si no lo hiciera, el Ayuntamiento podría optar a la ejecución subsidiaria, la expropiación o la venta forzosa para que el solar pueda se adquirido por un tercero.
En el segundo y tercer supuesto, se aplicaría la ejecución subsidiaria; y en el cuarto, el propietario tendría un plazo de un año para demoler y volver a construir, o realizar obras de rehabilitación. De lo contrario, el Ayuntamiento podría aplicar la ejecución subsidiaria, la venta forzosa o la expropiación.
Con todo, “la opción preferente para el Ayuntamiento sería la de venta forzosa porque permite que terceros inversiones con recursos puedan actuar en esos solares o edificios, por lo que tan solo se optaría por la expropiación en caso de que la finca fuese de interés para el Ayuntamiento”, indicó Manrique.
Además de los procedimientos de expropiación y de la ejecución subsidiaria ya regulados, la modificación establece en detalle cómo se aplicará la venta forzosa.
En este sentido, Daniel Manrique indicó que este procedimiento se hará público por dos vías. Por un lado, a través de un nuevo apartado en la web municipal donde se podrán ver las fincas que están en el registro y donde cualquier persona pueda solicitar que una finca pueda salir a licitación, al igual que el ayuntamiento también lo podrá hacer por oficio. Por otro, a través del BOP, dónde se publicará el pliego de la licitación pública, incluyendo la tasación oficial de la finca y los criterios de adjudicación, en los que el Ayuntamiento incluirá una puntuación especial para favorecer aquellos casos en los que la finca se destine a viviendas de protección oficial.
Tal y como señaló el delegado, cualquier persona podrá optar a esta licitación en la que primera instancia serán los propietarios podrán decidir quién es el adjudicatario; y en caso contrario, sería el Ayuntamiento quien asignaría la compra a la oferta que tenga mejor puntuación.
El delegado de Urbanismo considera que esta modificación que permitirá al Ayuntamiento actuar en los casos de fincas e inmuebles en los que se de una situación más grave para los vecinos y del municipio, va a ser de gran utilidad para desbloquear la situación de muchos inmuebles, entre ellos los que tienen varios propietarios herederos; y espera que también tenga un efecto de reacción entre los propietarios de los inmuebles que se incluyan en el registro.