El Ayuntamiento de Rota emite un bando con nuevas medidas tras la situación de alarma decretada por el Gobierno de España

 

El alcalde de Rota, José Javier Ruiz Arana, emite el siguiente bando con medidas en concordancia con la situación de alarma decretada por el Gobierno de España, y que recuerda a la ciudadanía las obligaciones impuestas por las resoluciones que vienen adoptando el Gobierno de la Nación y la Junta de Andalucía.

BANDO DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROTA

JOSÉ JAVIER RUIZ ARANA, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rota, en uso de las facultades contempladas en el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

EXPONE

El pasado día 13 de marzo del presente año, por parte de esta Alcaldía-Presidencia se dictó un bando, teniendo como objetivo establecer una series de medidas preventivas para evitar la llegada y proliferación en nuestro municipio del coronavirus 2019 (COVID-19), que ha dado lugar a que se haya declarado la situación de Pandemia internacional por la Dirección General de la Organización Mundial de la Salud.

La virulencia de dicho virus, ha traído como consecuencia que en el día de ayer, 14 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros reunidos con carácter extraordinario acordara la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional, aprobando el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado a última hora del mencionado día 14 de marzo, habiendo entrado en vigor desde el mismo momento de su publicación.

Esta nueva situación obliga a este Ayuntamiento a tomar decisiones que vayan en concordancia con la situación de alarma declarada, al mismo tiempo que se ve en la necesidad de recordar a la ciudadanía las obligaciones impuestas por las distintas resoluciones que se vienen adoptando tanto desde el Gobierno de la Nación como de la Junta de Andalucía.

MEDIDAS IMPLANTADAS

1.- Se suspenden todos los eventos y actividades que puedan dar lugar a la aglomeración y/o concentración de personas tanto en espacios cerrados como abiertos, y en particular:

a) Se cancelan todas las actividades socioculturales y deportivas.
b) Suspensión del III festival de la pizza.
c) Suspensión de los mercadillos.
d) Suspensión de los talleres municipales dependientes de las delegaciones de igualdad, juventud, cultura y mayor; así como los programas específicos de deportes, actividad de gerontogimnasia y las actividades de la oferta educativa municipal.
e) Clausura de las bibliotecas y salas de estudio municipales, todos los parques públicos y áreas de juegos infantiles de la localidad, así como el parque de Skate, el centro de día “Cristina Buada”, y todas las instalaciones deportivas, incluida la piscina municipal. Se clausuran también todos los servicios públicos del paseo marítimo.
f) Cancelación de todas las visitas turísticas dentro del municipio.
g) Se suspenden los desfiles procesionales de la Semana Santa 2020.
h) La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluido el tanatorio municipal, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

2.- Se limita la libertad deambulatoria de cualquier ciudadano, por los diferentes espacios públicos, tanto viarios, playas, pinares, caminos rurales, etc…, ya que sólo se podrá deambular para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar del trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causas de fuera mayor o situación de necesidad.
h) Para los desplazamientos relacionados en los apartados anteriores se podrá utilizar vehículos personales, así como también para repostaje en gasolineras o áreas de servicio.
i) Todos los actos de desplazamiento deben realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

3.- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, al mismo tiempo que se suspende las actividades de hostelería y restauración, incluidas las terrazas tanto en espacios públicos como privados, y todo tipo de venta ambulante. Esta regla general tiene como excepciones los siguientes establecimientos:

a) Comercios minoristas de alimentación y bebida.
b) Comercios de productos y bienes de primera necesidad
c) Farmacéuticos
d) Médicos
e) Ópticas y productos ortopédicos
f) Productos higiénicos
g) Peluquería
h) Prensa y papelería
i) Combustibles para la automoción
j) Estancos
k) Equipos tecnológicos y de comunicaciones
l) Alimentos para animales de compañía
m) Comercio por internet
n) Comercio telefónico o por correspondencia
o) Tintorerías y lavanderías
p) La entrega de los servicios de hostelería y restauración a domicilio
q) Cualquier otra actividad que determine la autoridad competente

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios.

Mercado Central de Abastos: podrán abrir únicamente los puestos de productos y bienes de primera necesidad. El bar del Mercado Central permanecerá cerrado, por lo que la entrada a dicho edificio se realizará únicamente por los accesos desde la calle Compás del Convento y paseo de Las Almenas.

4.- Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Rota, se seguirán prestando todos los servicios públicos, incluido el servicio de ayuda a domicilio que actuará bajo los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria. No obstante, con carácter general, se cerrarán al público todas las dependencias municipales, así como las de las empresas MODUS y Centro Especial de Empleo “Torre de la Merced”, por lo que aquellos ciudadanos que necesiten realizar alguna gestión deberán priorizar la actuación por sede electrónica, teléfono o correo electrónico. Se exceptúa de esta regla general las siguientes dependencias:

a) La Oficina de Atención al Ciudadano permanecerá abierta con horario de 9:00 a 13:00 horas.
b) La oficina de Servicios Sociales permanecerá abierta con horario de 9:00 a 13:00 horas.
c) La Oficina de Atención al Consumidor permanecerá abierta con horario de 10:00 a 12:00 horas.
d) La oficina de Sanidad, Cementerio y Protección Animal permanecerá abierta con horario de 10:00 a 12:00 horas, si bien, cambiará su ubicación al edificio García Sánchez sito en la Plaza de España, en planta baja.
e) El punto limpio municipal permanecerá abierto en su horario habitual.
f) En todas las dependencias que permanezcan abiertas, se controlará el acceso de los ciudadanos a dichas instalaciones para evitar la concentración de personas.

5.- En relación con la residencia municipal de ancianos “Zoilo Ruiz-Mateos”, se suspenden las visitas a residentes salvo causas justificadas y, siempre que la visita resulte necesaria o imprescindible. Será la dirección del centro quien autorice las visitas, y siempre y cuando la persona visitante esté asintomática. En el supuesto excepcional de que se autorice la visita, la misma queda restringida a un único familiar, en cuyo caso el registro de visitas deberá reflejar el detalle de la trazabilidad de la misma en el que se deje constancia del nombre, DNI o documento equivalente, teléfono, hora de entrada y salida del familiar y persona usuaria al que se visita.

6.- Servicio de autobús urbano: se reduce el horario de prestación del servicio público de transportes urbanos, de manera que la Línea 1 sólo funcionará de 8.00h a 12.00h y de 18.00h a 21.00h, y la Línea 2, de 7.30h a 12.00h y de 18.00h a 21.00h, manteniéndose la frecuencia de paso de autobuses en dichas líneas durante dicho periodo horario. La Línea 3 no sufre cambios por el momento.

Se implementará un servicio de limpieza y desinfección diaria de los autobuses. La subida y bajada a los autobuses se realizará por la puerta trasera, no debiéndose ocupar las tres primeras filas, ni mantener contacto con el conductor, ni con otros usuarios a menos de un metro. Debido a estas circunstancias especiales no se cobrará por la prestación de este servicio durante el tiempo de vigencia de estas medidas.

Del mismo modo se suspende el abono del estacionamiento con horario regulado de la calle Juan Ramón Jiménez, y de la bolsa de aparcamiento ubicada en la calle Padre Capote (salesianos).

7.- Se suspenden términos y se interrumpen plazos para la tramitación de todos los procedimientos que en estos momentos tiene abierto el Excmo. Ayuntamiento de Rota. El cómputo de los plazos se volverá a reanudar cuando cese la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción, estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, quedarán suspendidos durante el plazo de vigente del estado de alarma.

8.- Desde el Excmo. Ayuntamiento de Rota, y en colaboración con diferentes entidades y asociaciones de la localidad, se organizará a partir del día 16 de marzo, un servicio de atención personalizado para ayudar a aquellas personas dependientes, de movilidad reducida y vulnerables, que se encuentren solas y no puedan valerse por sí mismas, para realizar la compra de bienes de primera necesidad o cualquier otra gestión inaplazable. Para tal fin se pondrá a partir del mencionado día un número de teléfono donde cualquier persona que se encuentre en dicha situación, pueda solicitar el mencionado servicio.

9.- Para cualquier duda surgida en relación con las medidas desarrolladas en este Bando, así como de las consecuencias derivadas de la declaración del estado de alarma, se pone a disposición de la ciudadanía, a partir de mañana día 16 de Marzo, en horario de 8,30 a 14,30 horas, el siguiente número de teléfono, 956 84 61 70, donde pondrán plantear la duda y se le resolverá a la mayor brevedad posible. Para aquellos comerciantes, empresarios o industriales, que no sepan qué actuación llevar a cabo ante un determinado caso, este servicio de información se prestará en colaboración con la asociación de empresarios e industriales de Rota (AECIRO).
A partir de mañana lunes en horario de 8,30 a 14,30 horas

10.- Tanto el cuerpo de la Policía Local de Rota, como Protección Civil, pasan a depender funcionalmente del Ministerio del Interior, mientras esté vigente el estado de alarma decretado.

11.- El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley Orgánica 4/1981, del 1 de junio.

De acuerdo con ello, sin perjuicio de otros delitos o infracciones en los que se puedan incurrir, conviene recordar que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente, pueden ser constitutivos de delito de atentados contra la autoridad, sus agentes, y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificado de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código Penal.

Igualmente, el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, considera como infracción grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delitos, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

12.- Para evitar posibles contagios se recomiendan las siguientes medidas preventivas:

a) Se recomienda no acudir a actos que conlleven aglomeración de personal, especialmente si se trata de sitios cerrados y poniendo especial atención a colectivos especialmente vulnerables (personas mayores, población infantil, o personas con enfermedades crónicas).
b) Lavarse las manos frecuentemente, siendo recomendable el uso de geles desinfectantes.
c) Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado.
d) Evitar tocarse los ojos, nariz, y boca, ya que las manos facilitan su transmisión.
e) Usar pañuelos desechables para eliminar secreciones respiratorias y tirarlos tras su uso.
f) Si se presentan síntomas respiratorios, evitar el contacto cercano con otras personas.

EL ALCALDE-PRESIDENTE
JOSÉ JAVIER RUIZ ARANA

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