El Ayuntamiento de Rota aplaza o suspende el cobro de numerosas tasas municipales
El alcalde decreta una batería de medidas tributarias para aliviar los efectos económicos y ayudar a los ciudadanos y sectores especialmente castigados
El alcalde de Rota, José Javier Ruiz Arana, ha dictado un decreto en el que se recogen numerosas medidas en materia tributaria y de trámites administrativos, encaminadas en gran parte a ayudar a los ciudadanos y empresas a afrontar la situación derivada del coronavirus, y a paliar los efectos económicos del actual estado de alarma decretado a nivel nacional para hacer frente a esta pandemia.
Se trata de un importante paquete de medidas económicas diseñadas para apoyar a la población en general, con la suspensión temporal de pagos como la tasa de basura, de cementerio, o de fraccionamientos y aplazamientos de los pagos, entre otras medidas; y en especial a los colectivos más vulnerables y sectores empresariales como la hostelería o el comercio, especialmente afectados por el obligado cese de su actividad, eximiéndolos del pago de la tasa de ocupación de vía pública con toldos o terrazas.
El decreto de la Alcaldía completa el Plan de Contingencia Municipal contra el Covid-19 y se suma a las decisiones y normativas impulsadas por el Gobierno de España en materia económica.
En la primera de las medidas recogidas en este decreto, el Ayuntamiento de Rota anuncia la suspensión temporal del plazo de pago en periodo voluntario y el cargo en cuenta por domiciliación bancaria prevista para el 5 de mayo de este año de recibos de vencimiento mensual como los de la tasa de kioscos, el arrendamiento de las 40 y 90 viviendas, renta de locales y viviendas municipales, la tasa de instalaciones deportivas, ocupación de subsuelo, suelo y vuelo, tasa de residencia de ancianos, ayuda a domicilio, vivero de empresas, canon de concesión administrativa, tasa de mercados y talleres municipales, y cualquier otra tasa o precio público cuya exacción se efectúe mensualmente.
El Ayuntamiento aplicará la misma medida sobre las tasas de cementerio municipal del ejercicio 2020, y de recogida, tratamiento y eliminación de residuos del primer semestre del citado ejercicio, ya que también se suspenderá el plazo de pago en periodo voluntario, así como su cargo en cuenta por domiciliación bancaria que se preveía efectuar el 1 de abril.
En cuanto a las tasas por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes, en cuanto afecta al mercadillo semanal y alrededores, el Decreto contempla ampliar el plazo de pago en periodo voluntario de la cuota emitida por el segundo trimestre, que finaliza el 31/03/2020, en tantos días equivalentes como se mantenga la suspensión decretada por el Gobierno de la Nación.
Por otro lado, se suspenderá el plazo de pago en periodo voluntario de la Tasa de O.V.P. de las Casetas en el Recinto Ferial, que finalizaba el 05/04/2020, hasta que se determine nueva fecha para este evento, o se acuerde su suspensión, en cuyo caso se establecerán los mecanismos necesarios para su devolución.
En el caso de fraccionamientos y aplazamientos de pagos solicitados por los ciudadanos, el Consistorio no cargará el vencimiento de abril, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de que se le efectúe. Así, todos los fraccionamientos a los que se les suspenda el cargo en cuenta de este plazo, se verán ampliados en una mensualidad.
Las tasas de servicios que se recogen en las Ordenanzas Municipales, y que no se están prestando a los ciudadanos debido a la extraordinaria situación de estado de alarma decretado se regularizarán a nivel tributario, de manera que en la primera cuota que se emita una vez se reanude la actividad, el Ayuntamiento descontará los días que no se haya prestado el servicio, o bien realizará la devolución correspondiente en el caso de que no se retomara el citado servicio debido a la suspensión acordada por el Gobierno de la Nación.
En este apartado se encuentran las tasas correspondientes al servicio de enseñanza en los cursos y talleres municipales de las delegaciones de Cultura y Juventud, los servicios y utilización de las instalaciones deportivas, la Ordenanza Fiscal 2.24 reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes cursos y/o talleres municipales, y la Ordenanza Fiscal 2.23 Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de uso público Local con Toldos, Mesas y Sillas con finalidad lucrativa.
Además, el Real Decreto 465/2020 contempla ampliar hasta el 30/04/2020 los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante
actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de
errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor del R.D.L. 8/2020.
De la misma forma, se amplía hasta el 20/05/2020 los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y
104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a
partir de la entrada en vigor del citado R.D.L., salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Tal y como se recoge en el texto, las suspensiones de pago voluntario y cargo de cuenta que se recogen en dicho decreto pueden ser revocadas por los ciudadanos que así lo expresen.