El alcalde edita un bando actualizado con todas las medidas adoptadas hasta el momento ante el coronavirus

 

El alcalde de Rota, José Javier Ruiz Arana, ha dictado un nuevo bando que actualiza la información del último bando editado el pasado 15 de marzo, en el que se recogen todas las medidas que se han ido tomando hasta la fecha.

Además, en el citado bando también se tienen en cuenta las resoluciones que se han ido publicando en estos últimos días por parte de las diferentes Administraciones, tanto Estatal como Autonómica, para resolver dudas e ir delimitando las consecuencias jurídicas de tal declaración de alarma.

BANDO DEL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ROTA

JOSÉ JAVIER RUIZ ARANA, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rota, en uso de las facultades contempladas en el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

EXPONE

El pasado día 13 de marzo del presente año, por parte de esta Alcaldía-Presidencia se dictó un bando, teniendo como objetivo establecer una serie de medidas preventivas para evitar la llegada y proliferación en nuestro municipio del coronavirus 2019 (COVID-19), que ha dado lugar a que se haya declarado la situación de pandemia internacional por la Dirección General de la Organización Mundial de la Salud.

La virulencia de dicho virus, ha traído como consecuencia que el día 14 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros reunido con carácter extraordinario acordara la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional, aprobando el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que publicado en el Boletín Oficial del Estado a última hora del mencionado día 14 de marzo, entró en vigor desde el mismo momento de su publicación.

Esa nueva situación obligó a esta Alcaldía-Presidencia a elaborar un nuevo bando que estuviera en concordancia con la situación de alarma declarada.

Desde el último bando fechado el día 15 de marzo de 2020, se han estado dictando distintas resoluciones por parte de las diferentes Administraciones, tanto Estatal como Autonómica, en aras a resolver dudas e ir delimitando las consecuencias jurídicas de tal declaración de alarma. Por ello y con el objeto de mantener actualizada la información a la ciudadanía, se emite este nuevo bando, con la información de todas las medidas completamente actualizadas a la fecha.

MEDIDAS IMPLANTADAS

1️⃣- Se suspenden todos los eventos y actividades que puedan dar lugar a la aglomeración y/o concentración de personas tanto en espacios cerrados como abiertos, y en particular:

a) Se cancelan todas las actividades socioculturales y deportivas.
b) Suspensión del III festival de la pizza.
c) Se aplaza, en principio, la celebración de la feria de primavera de 2020 cuya celebración estaba prevista del 30 de abril al 3 de mayo.
d) Suspensión del mercadillo semanal y todo tipo de venta ambulante.
e) Suspensión de los talleres municipales dependientes de las delegaciones de igualdad, juventud, cultura y mayora; así como los programas específicos de deportes, actividad de gerontogimnasia y las actividades de la oferta educativa municipal.
f) Clausura de las bibliotecas y salas de estudio municipales, los parques públicos, el centro de día “Cristina Buada”, y todas las instalaciones deportivas, incluida la piscina municipal.
g) Cancelación de todas las visitas turísticas dentro del municipio.
h) Se suspenden los desfiles procesionales de la Semana Santa 2020.
i) La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluido el tanatorio municipal, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

2️⃣- Se limita a libertad deambulatoria de cualquier ciudadano, por los diferentes espacios públicos, tanto viarios, playas, pinares, caminos rurales, etc…, ya que sólo se podrán deambular para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar del trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causas de fuera mayor o situación de necesidad.
h) Para los desplazamientos relacionados en los apartado anteriores se podrá utilizar vehículos personales, así como también para repostaje en gasolineras o áreas de servicio.
i) Desplazamientos a parcelas para el cuidado de mascotas, ganado y huerto.
j) Todos los actos de desplazamiento deben realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
k) Aquellas personas que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnostico de espectro autista y conductas disruptivas, que se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma; podrán circular por las vías de uso público, así como un acompañante, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

3️⃣- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, al mismo tiempo que se suspende las actividades de hostelería y restauración, incluidas las terrazas tanto en espacios públicos como privados. Esta regla general tiene como excepciones los siguientes establecimientos:

a) Comercios minoristas de alimentación y bebida.
b) Comercios de productos y bienes de primera necesidad
c) Farmacéuticos
d) Médicos
e) Ópticas y productos ortopédicos
f) Productos higiénicos
g) Peluquería sólo a domicilio
h) Prensa y papelería
i) Combustibles para la automoción
j) Estancos
k) Equipos tecnológicos y de comunicaciones
l) Alimentos para animales de compañía
m) Comercio por internet
n) Comercio telefónico o por correspondencia
o) Tintorerías y lavanderías
p) La entrega de los servicios de hostelería y restauración a domicilio
q) Cualquier otra actividad que determine la autoridad competente

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y controlarán que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios.

Mercado Central de Abastos: podrán abrir únicamente los puestos de productos y bienes de primera necesidad. El bar del Mercado Central permanecerá cerrado, por lo que la entrada a dicho edificio se realizará únicamente por los accesos desde la calle Compás del Convento y paseo de las Almenas.

Adjunto al presente bando, se incorpora anexo informativo sobre las distintas actividades a desarrollar y si las mismas se encuentran amparadas o no por la declaración del estado de alarma.

Del mismo modo, en la web municipal www.aytorota.es, en la sección “medidas preventivas contra el corona-virus”, se ha incorporado para información general de toda la ciudadanía las respuestas emitida por la Abogacía del Estado en relación a cuestiones planteadas sobre la interpretación del Real Decreto 463/2020.

4️⃣.- Se suspende la apertura al púbico de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares. Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.

No obstante, queda permitida la apertura al púbico de aquellos establecimientos turísticos previsto en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedado de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitaciones, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.

5️⃣.- Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Rota, se seguirán prestando todos los servicios públicos, incluido el servicio de ayuda a domicilio que actuará bajo los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria. No obstante, con carácter general se cerrarán todas las dependencias municipales, así como las de las empresas MODUS y Centro Especial de Empleo “Torre de la Merced”, por lo que aquellos ciudadanos que necesiten realizar alguna gestión deberán priorizar la actuación por sede electrónica, teléfono o correo electrónico. Se exceptúa de esta regla general, y sólo para los trámites urgentes, las siguientes dependencias:

a) La Oficina de Atención al Ciudadano permanecerá abierta con horario de 9:00 a 13:00 horas.
b) Servicios Sociales permanecerá abierta con horario de 9:00 a 13:00 horas.
c) El punto limpio permanecerá abierto en horario normal.
d) En todas las dependencias que permanezcan abiertas, se controlará el acceso de los ciudadanos a dichas instalaciones para evitar la concentración de personas.

6️⃣.- En relación con la residencia municipal de ancianos “Zoilo Ruiz-Mateos”, se suspenden las visitas a residentes salvo causas justificadas y, siempre que la visita resulte necesaria o imprescindible. Será la dirección del centro quien autorice las visitas, y siempre y cuando, la persona visitante esté asintomática. En el supuesto excepcional que se autorice la visita, la misma queda restringida a un único familiar, en cuyo caso el registro de visitas deberá reflejar el detalle de la trazabilidad de la misma en el que se deje constancia del nombre, DNI o documento equivalente, teléfono, hora de entrada y salida del familiar y persona usuaria al que se visita.

7️⃣.- Servicio de autobús urbano: se reduce el horario de prestación del servicio público de transportes urbanos, de manera que la Línea 1 sólo funcionará de 8:00 horas a 12:00 horas y de 18:00 horas a 21:00 horas; y la línea 2, de 7:30 horas a 12:00 horas y de 18:00 horas a 21:00 horas, manteniéndose la frecuencia de paso de autobuses en dichas líneas durante dicho periodo horario. La línea 3 no sufre cambios por el momento.

Se implementará un servicio de limpieza y desinfección diaria de los autobuses. La subida y bajada a los autobuses se realizará por la puerta trasera, no debiéndose ocupar las tres primeras filas, ni mantener contacto con el conductor, ni con otros usuarios a menos de un metro. Debido a estas circunstancias especiales no se cobrará por la prestación de este servicio durante el tiempo de vigencia de estas medidas.

Del mismo modo se suspende el abono del estacionamiento con horario regulado de la calle Juan Ramón Jiménez, y la bolsa de aparcamiento ubicada en la calle Padre Capote (Salesianos).

8️⃣.- Se suspenden términos y se interrumpen plazos para la tramitación de todos los procedimientos que en estos momentos tiene abierto el Excmo. Ayuntamiento de Rota. El cómputo de los lazos se volverán a reanudar cuando cese la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción, estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, quedarán suspendidos durante el plazo de vigente del estado de alarma.

Por Decreto de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 18 de marzo de 2020 se han establecido medidas en el ámbito tributario municipal que afectan al devengo y plazos de determinados tributos municipales, y cuyo texto íntegro se puede consultar en la web municipal www.aytorota.es, en la sección “medidas preventivas contra el corona-virus”.

9️⃣.- Desde el Excmo. Ayuntamiento de Rota, y en colaboración con diferentes entidades y asociaciones de la localidad (Cruz Roja, Hermandad del Santo Entierro y grupo Scout), se está gestionando desde el pasado día 16 de marzo, un servicio de atención personalizado para ayudar a aquellas personas dependientes, de movilidad reducida y vulnerables, que se encuentren solas y no puedan valerse por sí mismas, para realizar la compra de bienes de primera necesidad o cualquier otra gestión inaplazable. Para tal fin se ha puesto a disposición de toda la ciudadanía el siguiente número de teléfono 672 133 090, donde cualquier persona que se encuentre en dicha situación, pueda solicitar el mencionado servicio.

🔟.- Para cualquier duda surgida en relación con las medidas desarrolladas en este Bando, así como de las consecuencias derivadas de la declaración del estado de alarma, se pone a disposición de la ciudadanía el siguiente número de teléfono 956 84 61 70, donde podrán plantear la duda y se le resolverá a la mayor brevedad posible. Para aquellos comerciantes, empresarios o industriales, que no sepan qué actuación llevar a cabo ante un determinado caso, este servicio de información se prestará en colaboración con la asociación de empresarios e industriales de Rota (AECIRO).

1️⃣1️⃣.- Tanto el cuerpo de la Policía Local de Rota, como Protección Civil, pasan a depender funcionalmente del Ministerio del Interior, mientras esté vigente el estado de alarma decretado.

1️⃣2️⃣.- El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley Orgánica 4/1981, del 1 de junio.

De acuerdo con ello, sin perjuicio de otros delitos o infracciones en los que se puedan incurrir, conviene recordar que el incumplimiento o la resistencia a la órdenes de la autoridad competente, pueden ser constitutivos de delito de atentados contra la autoridad, sus agentes, y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificado de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código Penal.

Igualmente, el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, considera como infracción grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delitos, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

A continuación, se adjuntan los siguientes números de teléfonos aportados por la Junta de Andalucía:

• 900 400 061 Teléfono gratuito COVID-19
• 955 545 060 Salud responde

Toda la información disponible hasta el momento, se puede consultar en la web municipal https://www.aytorota.es/medidas-preventivas

#QuédateEnCasa #EsteVirusLoParamosUnidos

preportada logo peq