El alcalde edita un bando para regular los paseos, la práctica deportiva y el desplazamiento a huertos permitidos desde este sábado

El alcalde de Rota, José Javier Ruiz Arana, ha editado un bando que aclara, regula y adapta a nuestro municipio las modificaciones que el Gobierno Central ha implantado para permitir paseos o la práctica de deporte, siempre en el marco del estado de alarma -que se viene prorrogando desde el 14 de marzo ante la crisis sanitaria del COVID-19-.

El objetivo no es otro que despejar posibles dudas de los vecinos y facilitarles el cumplimiento de estas nuevas medidas que entran en vigor desde este mismo sábado como parte del proceso de desescalada, y en el que al igual que durante estas semanas anteriores, es fundamental contar con la responsabilidad de todos y cada uno de los roteños.

Así, este bando incluye información detallada y adaptada en el caso de nuestro municipio de las medidas que permiten el paseo de menores de 14 años y mayores de dicha edad, la práctica del deporte y el desplazamiento a los huertos de ocios, que se recogen en las Órdenes del Ministerio de Sanidad, Orden SND/380/2020, Orden SND/381/2020, ambas del 30 de abril, y SND/370/2020, de 25 de abril.

Estas nuevas medidas que suponen un paso más en la flexibilización del confinamiento basado en la favorable evolución de la pandemia, están sujetas, tal y como se plasma en el bando, a las condiciones que se establecen desde el Estado para cada caso, y a las medidas higiénicas y de distanciamiento social necesarias para evitar la propagación del virus.

El bando estructura la información en tres grandes bloques en los que se incluyen plazos, duración, condiciones y lugares en los que se pueden realizar las actividades y qué aspectos están prohibidos en cada una de las actividades relacionadas con la movilidad de las personas: medidas para la población infantil, medidas para la población mayor o igual a los 14 (en las que se encuentra la práctica de deportes), y medidas para el uso de huertos de ocio.

MEDIDAS PARA LA POBLACIÓN INFANTIL

Así, en el caso de medidas para la población infantil, el bando aclara que estas afectan a los niños y niñas menores de 14 años, por lo que aquellas personas que al día de la fecha de este bando (1 de mayo) hayan cumplido los 14 años, tendrán que cumplir las medidas dirigidas a población igual o mayor de 14 años

Respecto a la población infantil el bando recoge las siguientes cuestiones:

- Los niños y niñas menores de 14 años podrán circular, a los solos efectos de pasear, por las vías o espacios de uso público, incluido los espacios naturales y zonas verdes autorizadas. Por tanto, está permitido pasear por las playas y la zona del pinar, así como por el interior de los parques de El Mayeto, San Fernando y de la Laguna del Moral, siempre que se cumpla con la medida de distanciamiento contemplada en el apartado siguiente.

Debido a que la salida es sólo a los efectos de pasear, está prohibido:

Jugar en zonas recreativas infantiles al aire libre, así como en instalaciones deportivas, incluidas las que se encuentran en las playas, pinares y en el interior de los parques indicados.
No se podrá permanecer de forma estática en las playas y demás espacios naturales, por lo que están prohibidas prácticas como sentarse en una silla, tomar el sol tumbado en la arena, etc.
Utilizar el paseo para ir a visitar a familiares, amigos o cualquier otra persona.
No se puede coger el coche para realizar el paseo diario de una hora con menores. Sólo se podrá llevar a los niños/as en el coche en el caso de que tengan que acompañar a un adulto para realizar las tareas permitidas por el Estado de Alarma, o para acudir a la asistencia sanitaria.

Lo que sí podrán hacer los menores es:

Correr, saltar, jugar y hacer ejercicio, siempre respetando la distancia interpersonal con terceros.
Sacar sus propios juguetes, montar en patinete, o bicicleta, del mismo modo respetando la distancia interpersonal con terceros.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que NO es obligatorio sacar a los niños, sino una posibilidad a criterio de cada familia; si tienen temor o no desean salir, no forzar el paseo. Hacerlo más corto o interrumpirlo si lo piden.

- Los lugares por dónde se desarrolle el paseo, deberá estar siempre dentro del radio de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

- Sólo se permite un paseo diario, de una hora de duración como máximo. Por tanto, no podrá fraccionarse el paseo en el sentido de distribuir el tiempo de una hora en dos o más fracciones del día. Si el menor ha salido, agota el permiso por ese día, aunque el paseo no haya consumido la hora de duración.

- El horario en el que se puede desarrolla el paseo, es el comprendido entre las 12:00 horas y las 19:00 horas de cada día.

- El menor no podrá salir solo, siempre debe hacerlo con una persona adulta responsable del mismo. Sin embargo, no podrá acompañarlo cualquier persona sino solamente las siguientes:

Personas mayores de edad que convivan en el mismo domicilio con el niño o la niña.
Empleados de hogar a cargo del menor.

Por tanto, no podrán pasear a los niños y niñas, los abuelos (salvo que convivan en el mismo domicilio), vecinos, familiares ni ningún otro conocido que no convivan dentro del domicilio.

Si el adulto responsable del menor, es el padre, madre, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, es aconsejable que lleven el libro de familia o el documento legal que acredite la relación de guarda o tutela a la que estén acogidos.

Si el adulto responsable fuera otra persona distinta es obligatorio que porten una autorización del padre, madre, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, debiendo además acreditar que residen en el mismo domicilio.

- Las salidas pueden planificarse de un adulto hasta con tres menores de 14 años, siempre que los tres convivan en la misma casa. No se permite que haya dos adultos paseando a los menores.

- Pese a lo expuesto anteriormente, no podrán hacer uso de este paseo, los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento por el domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

 

MEDIDAS PARA LA POBLACIÓN MAYOR O IGUAL A 14 AÑOS

En este bloque, el bando de la alcaldía recoge y aclara las siguientes actividades y condiciones:

- Con carácter general todas las personas que hayan cumplido los 14 años de edad y en adelante, podrán realizar prácticas deportivas de carácter no profesional al aire libre, entre las que se incluyen los paseos. Este permiso es adicional a los permisos que con carácter general se establecen en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma, para la realización de actividades esenciales.

La práctica del deporte no profesional, incluidos los paseos, deberán realizarse cumpliendo los siguientes requisitos:

Que se realice por lugares permitidos, siendo éstos las vías o espacios de uso público, incluido los espacios naturales y zonas verdes autorizadas. Por tanto, está permitido hacer deporte y pasear por las playas, el mar y la zona del pinar, así como por el interior de los parques de El Mayeto, San Fernando y de la Laguna del Moral. La propia definición anterior, excluye la posibilidad de llevar a cabo prácticas deportivas en las instalaciones deportivas municipales, aunque las mismas estuvieran descubiertas.

En cuanto al ámbito territorial, se podrá practicar deporte en todo el término municipal, incluido las zonas rurales, salvo los paseos que sólo podrán desarrollarse dentro del radio de un kilómetro desde el domicilio de la persona que lo esté desarrollando.

Sólo está permitida la práctica del deporte de forma individual. Por tanto, siguen prohibidas todas las prácticas deportivas que por su propia naturaleza exijan contactos físicos, y también está prohibido la concentración de dos o más personas para realizar la actividad deportiva al mismo tiempo y en el mismo lugar, aunque se respeten las normas de distanciamiento entre ellas. Esta regla general sólo admite tres excepciones:

Los paseos podrán hacerse acompañados por una sola persona, siempre que convivan juntos.

Aquellas personas que tengan alguna necesidad de tipo físico, psíquico o sensorial, que exijan ser acompañadas por otra. En dicho caso la persona acompañante debe tener entre 14 y 70 años y debe ser: i) una persona que conviva con la necesitada, ii) una persona empleada de hogar, o iii) una persona cuidadora.

Las personas mayores de 70 años podrán hacer deporte o pasear asistida por otra persona siempre que conviva con aquella y tenga de entre 14 a 70 años.

Estas medidas se dictan a los solos efectos de pasear o hacer deporte, por lo que no pueden ser utilizadas para ir a visitar a familiares, amigos o cualquier otra persona.

De igual forma, aunque se podrá utilizar la playa para pasear, hacer deporte y nadar; no se permiten prácticas como pararse a tomar el sol tumbado en la arena, sentarse en una silla o permanecer de forma estática en el mar, pinares y restantes espacios naturales.

- Las prácticas deportivas o los paseos, sólo se podrán desarrollar una vez al día, en los lugares permitidos, y con el único límite en su duración que el de respetar las siguientes franjas horarias:

Con carácter general los paseos y las prácticas deportivas se podrán desarrollar entre las 6:00 y las 10:00 horas, y entre las 20:00 y las 23:00 horas.

Las personas mayores de 70 años, salgan o no con un acompañante, podrán realizar los paseos y las actividades deportivas entre las 10:00 y las 12:00 horas, y entre las 19:00 y las 20:00 horas.

Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad, podrán realizar los paseos y las actividades deportivas entre las 10:00 y las 12:00 horas, y entre las 19:00 y las 20:00 horas.

Podrán hacer uso de otra franja distinta de las anteriores, las siguientes personas:

Aquellas que acrediten recomendaciones médicas de que esos paseos o prácticas deportivas tengan lugar en otra franja horaria.

Aquellas personas que teniendo que salir con un acompañante, éste manifieste motivos de conciliación justificados para realizar el acompañamiento dentro de la franja horaria establecida como norma general.

Al estar permitido el ejercicio del deporte y el paseo sólo una vez al día, no se pueden utilizar las dos franjas horarias el mismo día.

- No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física. No obstante, sí se podrá utilizar vehículos de tracción no mecánica si la actividad deportiva, por su propia naturaleza, sólo puede desarrollarse en determinados espacios naturales (por ejemplo, los deportes náuticos), y para la práctica de los mismos fuera necesario utilizar cualquier elemento que no pudiera ser transportado manualmente por la persona que vaya a realizar la actividad

- Se podrá realizar todo tipo de actividad deportiva, incluidas las actividades náuticas, a excepción de la que implique contacto físico con otras personas. A estos efectos, debe entenderse también permitida la actividad de la caza, y la marisquería y pesca marítima de recreo, toda vez que son múltiples los textos legales que definen a estas actividades como deportivas y no están expresamente excluidas de la Orden Ministerial (Ley Andaluza 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestre; Ley Andaluza 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina; Decreto 361/2003, de 22 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores; y Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza e Andalucía).

No obstante, debido a que la práctica del deporte debe hacerse en solitario y con las limitaciones establecidas anteriormente, se desaconsejan aquellas prácticas deportivas que pudieran entrañar un riesgo para la integridad física del que la practica, que en este contexto podría verse sin ayuda ante cualquier eventualidad.

- Pese a lo expuesto anteriormente, no podrán efectuar paseos ni practicar actividades deportivas las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en nuestra residencia municipal de ancianos. En los próximos días, la Delegación Municipal de Servicios Sociales determinará, en coordinación con las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía, en qué condiciones se podrá realizar actividades de paseo o práctica deportiva para los mayores de nuestra residencia municipal.

- Las medidas establecidas en este bloque, son compatibles con las del bloque anterior, por tanto, aquella persona que haya estado como responsable ordenando la salida de un menor de 14 años, podrá el mismo día, hacer uso de su permiso para pasear o hacer deporte no profesional. Del mismo modo, también podrá compatibilizar ambos permisos, aquellos cuidadores que hayan acompañado en su paseo a un mayor de 70 años o persona con algún tipo de necesidad.

MEDIDAS DE DESPLAZAMIENTO A LOS HUERTOS DE OCIO

- Se permitirá el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos de ocio, entendiéndose por tales aquellos en los que no se desarrolle actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.

- Este desplazamiento, que deberán ser los mínimos posibles, podrá realizarse bajo tres requisitos:

Debe ser el tiempo estrictamente indispensable para el cuidado y recolección de los productos.

Se hará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

Que el huerto está ubicado en el mismo término municipal donde resida la persona o en uno adyacente. No obstante, se podrá permitir una distancia mayor en los siguientes casos:
Cuando se tenga que llevar a cabo el cuidado y alimentación de animales.
En aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto del huerto resulte imprescindible para atender a su subsistencia.

 

NORMAS DE PRECAUCIÓN E HIGIENE

El bando recuerda que todas estas posibilidades de pasear, hacer deporte o atender huertos de ocio son una facultad, nunca una obligación, aunque sí que es obligatorio realizarlas con la máxima prudencia posible teniendo en cuenta las necesarias pautas de precaución, protección de la salud y seguridad higiénica para todos.

Entre ellas se encuentran evitar, horarios y zonas concurridas; y mantener una distancia interpersonal con terceros de aproximadamente 2 metros. Por tanto, los menores no podrán mantener contacto con familiares u otros viandantes, aunque sí es posible saludar y mantener una conversación breve manteniendo la distancia, pero en ningún caso pueden formarse grupos de personas.

Además, hay que tener en cuenta otras pautas como lavarse las manos antes de salir y al volver a casa y no tocarse los ojos, nariz y boca. Aunque no es necesario llevar mascarillas, sí es conveniente si en algún momento del paseo no se puede evitar el distanciamiento interpersonal; y la salida y entrada en los espacios comunes de la vivienda se debe realizar de manera respetuosa, siguiendo las medidas de prevención e higiene, facilitando la convivencia y tratando de no tocar en exceso las superficies comunes.

En el caso de que la actividad física permitida debe realizarse de manera continuada se debe evitar paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público, y si fuera necesario, que sea por el tiempo estrictamente necesario.


RESPONSABILIDAD CIUDADANA

Desde el Ayuntamiento se recuerda que en aras de garantizar el cumplimiento de estas medidas en las condiciones establecidas, y para evitar posibles relajamientos en las obligaciones de confinamiento que todavía están vigentes en el actual estado de alarma, se intensificarán los controles de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tanto en las entradas del municipio, como en las playas, paseos marítimos y otros espacios públicos de la localidad donde se pudieran producir concentraciones de personas, que en ningún caso están autorizadas.

Finalmente, desde el Consistorio se quiere destacar y agradecer el comportamiento ejemplar que los ciudadanos vienen demostrando durante todo este periodo de estado de alarma y durante estos primeros días de salida de menores, un civismo y un nivel de responsabilidad que se pide a los ciudadanos mantengan durante este proceso de desescalada para que entre todos podamos avanzar y alcanzar la normalidad que nuestra sociedad y nuestra economía necesita.

Consulta el bando en el enlace: https://www.aytorota.es/images/gobierno/alcaldia/bandos/2020/BANDO_CORONAVIRUS_MENORES_DEPORTES_HUERTOS_corregido.pdf

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