Un bando municipal aclara las condiciones y requisitos para la actividad de negocios y locales a partir de este lunes
Este lunes 4 de mayo, coincidiendo con el inicio de una nueva fase del proceso de desescalada emprendido por el Gobierno Central, el alcalde de Rota, José Javier Ruiz Arana, ha publicado un bando para clarificar al conjunto de la población las condiciones de esta etapa e informar de cómo se ha adaptado esta nueva normativa a nuestro municipio.
En esta fase de la desescalada con la que el Estado irá relajando los niveles de restricciones y limitaciones de movimiento que hemos atravesado en el actual estado de alarma, siempre en base a la evolución de los datos epidemiológicos, viene marcada fundamentalmente por la apertura en determinadas condiciones, de ciertos comercios y servicios, de establecimientos de hostelería.
Así, este bando explica en detalle en qué medida y bajo qué condiciones se puede proceder a la reapertura de diversas actividades económicas, y se puede hacer uso del transporte terrestre.
El bando no solo recoge la normativa que afecta a todas las actividades y posibilidades que abre esta fase, sino que también la detalla para las actividades que han podido estar abiertas desde el inicio de la declaración del estado de alarma, las que tuvieron que cerrar a raíz de esta declaración, los establecimientos de hostelería y restauración, y las condiciones del transporte terrestre, con especial atención en los autobuses urbanos y en los taxis.
Antes de comenzar a desglosar la información en estas actividades concretas, el bando detalla que de cara a definir desde este mismo lunes el ejercicio de la actividad económica dentro del estado de alarma, los diferentes establecimientos y locales del municipio se clasifican en tres grupos distintos:
A) Aquellas actividades económicas que no han sido suspendidas por la declaración del estado de alarma tales como: - Las que no tengan la consideración de comercio minorista, salvo que se hayan prohibido de forma expresa. - Los comercios minoristas considerados como actividad esencial. Concretamente entran dentro de esta categoría establecimientos comerciales minoristas: de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
B) Las actividades de comercios minoristas, cuyos establecimientos y locales tuvieron que cerrar por la declaración del estado de alarma, por no ser las actividades esenciales referidas en el segundo párrafo del apartado anterior.
C) Actividades de hostelería y restauración.
Por otro lado, el bando aclara que cualquier persona se podrá desplazar a los establecimientos y comercios abiertos, sin sujetarse a ninguna franja horaria, siempre que tenga su residencia en Rota y cumpla con los requisitos establecidos.
ACTIVIDADES QUE HAN PODIDO ESTAR ABIERTAS DESDE EL INICIO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
En cuanto a las actividades que han podido estar abiertas desde el inicio de la declaración del estado de alarma, el bando indica que estas actividades se pueden seguir realizando, en los mismos términos que se venían realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma, debiendo cumplirse en todo momento las medidas de seguridad e higiene en el trabajo con respecto a los trabajadores, y especialmente las impuestas por el art. 3 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
ACTIVIDADES QUE TUVIERON QUE CERRAR POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
En este apartado el bando establece que podrán reabrir todos los establecimientos y locales, que tuvieron que cerrar por la declaración del estado de alarma, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: que la superficie del local tenga un máximo de 400 metros cuadrados; que no tengan la condición de centros o parques comerciales; y que no se encuentre dentro de un centro o parque comercial sin acceso directo e independIente del exterior.
La reapertura de la actividad deberá llevarse a cabo cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. No podrá ser atendido ningún cliente que no haya concertado una cita previa, ya que dentro de los locales no puede haber zonas de espera de clientes.
2. Sólo podrá acceder al interior del local un cliente por cada trabajador.
3. Entre el trabajador y el cliente debe garantizarse la distancia mínima de seguridad de 2 metros, y si ésta no fuera posible deberá utilizarse mostradores o mamparas.
4. Se pueden establecer mecanismos de recogida de productos previamente encargados, siempre que se garantice una recogida escalonada y sin aglomeraciones.
5. Se garantizará una ventilación adecuada en el establecimiento o local.
6. Los clientes no podrán hacer uso de los baños y aseos del establecimiento y local, salvo en caso de urgencia. En dicho caso se procederá a la inmediata limpieza de los sanitarios, grifos y pomos de la puerta.
7. Deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
8. Se deberá establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años que deberá estar comprendido en las siguientes franjas horarias: entre las 10:00 y las 12:00 horas, o entre las 19:00 y las 20:00 horas.
9. Las prendas, uniformes y ropas de trabajo utilizadas por los trabajadores, deberán lavarse diariamente de forma mecánica entre 60 y 90 grados centígrados.
10. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene en el trabajo con respecto a los trabajadores, y especialmente las impuestas por el art. 3 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
11. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, fundamentalmente las superficies de contacto más frecuentes; y se debe hacer siguiendo las siguientes pautas: - Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día. - Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía, o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en los mercados. - Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. - Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. - Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores.
Por otro lado, en el interior de los establecimientos y locales también deberán adoptarse medidas para garantizar la seguridad de los clientes. Entre estas medidas se encuentran que el tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio; que en los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador; y que los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad viricida.
En esta misma línea, cabe señalar que en los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos; y no se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.-
Los establecimientos de hostelería y restauración, no podrán abrir sus puertas para el consumo en el interior del local, pero sí podrán organizar servicios de entrega a domicilio, y servicios de recogida en el establecimiento, siempre que con antelación se haya realizado el pedido de forma telefónica o telemática. No obstante, si el establecimiento tiene punto de petición y recogida de productos en el coche, la petición se podrá hacer en ese mismo momento.
La actividad de la restauración de entrega a domicilio y servicio de recogida, deberá cumplir esta serie de condiciones: fijar un horario de recogida a cada cliente para evitar las aglomeraciones; contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago; y garantizar la separación física de 2 metros entre trabajador y cliente, y cuando no sea posible se deberá utilizar mostradores o mamparas.
Además los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene en el trabajo con respecto a los trabajadores, y especialmente las impuestas por el art. 3 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo,
En el interior de los establecimientos y locales también deberán adoptarse medidas para garantizar la seguridad de los clientes, y son:
a) En la entrada de los establecimientos deberá haber geles hidroalcohólicos con actividad viricida.
b) A la salida de los establecimientos deberán existir papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas de una bolsa de basura.
c) El tiempo de permanencia en el establecimiento debe ser el estrictamente necesario para la recogida de los pedidos.
d) En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
e) En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.
CONDICIONES DEL TRANSPORTE TERRESTRE: ESPECIALMENTE EN LOS AUTOBUSES URBANOS Y TAXIS
En este apartado, el bando indica que tanto en los autobuses urbanos como en los taxis con licencias en el municipio, será obligatorio la utilización de mascarillas que cubran nariz y boca. Además, se sigue manteniendo la gratuidad del autobús urbanos, con el objeto de evitar transacciones monetarias y contactos físicos entre los usuarios y los conductores.
El servicio de autobús urbano sigue reducido, de tal forma que la Línea 1 sólo funcionará de 9:00 a 14:30 horas, de lunes a sábados; la Línea 2 sigue sin servicio; y la Línea 3 de 7:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 21:00 horas, de lunes a sábados. En ambas líneas en funcionamiento se mantiene la frecuencia de paso en dichas franjas horarias. Los domingos no habrá servicio en todo el día, en ninguna de las líneas.
Además del uso obligatorio de la mascarilla, lo usuarios del autobús deberán subir y bajar al mismo por la parte trasera, no debiendo ocupar las tres primeras filas, y sin mantener contacto con el conductor y demás usuarios, salvo situación de necesidad. En cualquier caso no se podrá ocupar más del 50% de los asientos disponibles. Del mismo modo, en las plataformas de los autobuses para pasajeros a pie, sólo podrán ocuparse mediante la ratio de dos pasajeros por cada metro cuadrado.
Por otro lado, el bando también explica las condiciones de ocupación de los vehículos en transportes terrestres. Entre estas condiciones se encuentran que en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes; y en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En el caso de vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
CONDICIONES SOBRE LAS OBRAS
Finalmente, el bando editado por la alcaldía recoge que se pueden iniciar o seguir desarrollando, todas aquellas obras que impliquen la nueva construcción de un edificio. No obstante, la intervención en edificios ya existentes, en el que las personas que habiten o tengan que frecuentar el edificio, entren o puedan entrar en interferencia con la actividad, los trabajadores de la obra, o el traslado de materiales, quedarán suspendidas.
La suspensión en esos casos tiene tres excepciones. La primera se dará cuando debido a la naturaleza de las obras, por la sectorización del inmueble, o delimitación que se haya hecho de los espacios de circulación, se garantice que no se va a producir las interferencias; cuando las obras se realicen dentro de viviendas o locales u otras zonas del edificio delimitadas y no habitadas, se podrán continuar siempre que el tránsito de trabajadores y materiales por las zonas comunes se organice para que no haya interferencia con otros vecinos del inmueble o terceros; el acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas delimitadas, se haga sólo al inicio y final de la jornada; y los trabajadores adopten medidas de protección. La tercera de estas excepciones se da en el caso de obras puntuales de reparaciones urgentes y averías, tareas de vigilancia, y operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.