El alcalde edita un bando para aclarar las restricciones que han entrado en vigor tras superar la tasa de los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes
En el bando se recogen las normas fijadas por la Junta de Andalucía para aquellos municipios que como el nuestro, han pasado a Nivel de Alerta 4, Grado 2, al haber superado la tasa de los 1.000 confirmados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
#CORONAVIRUS El alcalde de #Rota ha publicado un bando municipal para aclarar las dudas de los ciudadanos y definir cómo se va a traducir en nuestra ciudad las nuevas restricciones de contención y normativas establecidas por la Junta de Andalucía para aquellos municipios que como el nuestro han pasado a Nivel de Alerta 4, Grado 2, al haber superado la tasa de los 1.000 confirmados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
Para cualquier duda se sigue poniendo a disposición de quienes lo necesiten la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el fin de poder atender a las dudas que pudieran surgir.
Tal y como recoge el Bando, las disposiciones serán de aplicación desde las 0:00 horas de hoy 27 de enero hasta las 00:00 del próximo 11 de febrero de 2021.
Desde el Ayuntamiento de Rota se recuerda a toda la ciudadanía que, por ahora, nuestra responsabilidad sigue siendo fundamental en la lucha contra el COVID-19, y que el incumplimiento de estas medidas trae como consecuencia un retroceso en la situación epidemiológica, echando por la la borda todo el sacrificio y el trabajo realizado. Por ello, es importante que mientras no se suministre la vacuna a un porcentaje amplio de la población, se extremen todas las precauciones para no contribuir con nuestra irresponsabilidad al aumento de contagios y con él a un mayor daño a nuestro tejido empresarial.
BANDO DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROTA
JOSÉ JAVIER RUIZ ARANA, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rota, en uso de las facultades contempladas en el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
EXPONE
El día 14 de marzo de 2020 el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tras sucesivas prórrogas estuvo vigente hasta las 0:00 horas del día 21 de junio. Durante esos tres meses, se fueron adoptando medidas de restricción de la libertad deambulatoria y del ejercicio de actividades económicas, que pasaron desde la fase de mayor restricción, a otras fases sucesivas de mayor flexibilización, en el desarrollo del plan de desescalada aprobado por el Gobierno según la evolución de la pandemia.
En el momento actual, nuestro municipio, al igual que el conjunto de nuestro país y la mayoría de países europeos, registra una tendencia ascendente y preocupante en el número de contagios en lo que se conoce como la ‘tercera ola’. Por tal motivo, las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han venido adoptando por los gobiernos estatal y autonómico deben ahora intensificarse sin demora a la vista de la evolución de la epidemia para prevenir y contener los contagios y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
En el marco jurídico que establece el actual estado de alarma declarado por parte del Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad delegada competente, dictaba el Decreto 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para contener la propagación del SARS-COV-2.
Este Decreto viene complementado por la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19; y por la Orden 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ambas actualizadas por distintas órdenes posteriores que se han venido dictando como consecuencia de la evolución de la pandemia.
Así mismo, y según la tasa de incidencia registrada tras el pasado fin de semana en nuestra localidad, ha sido decretado por Resolución de 25 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, que nuestro municipio pase a estar en el Nivel de Alerta 4 ,Grado 2, al haber superado la tasa de los 1.000 confirmados por técnica PCR o test antigénicos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
Por tanto, con el objeto de aclarar a la ciudadanía las medidas y restricciones que rigen a partir de ahora en nuestro municipio, y facilitar así el cumplimiento de la normativa vigente, por parte de la Alcaldía-Presidencia se edita el presente
BANDO
LIBERTAD DE MOVIMIENTO
Se podrá circular libremente dentro del término municipal de Rota, tanto por las zonas urbanas como por las zonas rústicas, incluidos los espacios naturales y la urbanización de Costa Ballena desde las 6:00 a las 22:00 horas de cada día.
Fuera de este intervalo de tiempo, sólo se podrá circular por las vías y espacios públicos en los siguientes casos:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
g) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
h) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
j) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Así mismo, está prohibida la entrada y salida del término municipal, si no obedece a alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.
k) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
l) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Debido a que resulta imposible hacer una previsión de la múltiple casuística que puede generarse, este Ayuntamiento habilita el siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. donde se podrán realizar consultas que serán resueltas a la mayor brevedad posible.
En todo caso, debe imperar el sentido común y aquellas personas que se vean en la necesidad de salir del municipio en alguno de los supuestos antes enunciados deberán portar la documentación que tengan a su disposición para poder acreditar ante las autoridades el motivo de la salida.
LIMITACIÓN A LA FORMACIÓN DE GRUPOS
Los grupos de personas que puedan formarse tanto en espacios públicos (cerrados o al aire libre), como en espacios privados (por ejemplo, domicilios privados), no podrán superar el número de cuatro (4), computándose tanto los mayores de edad, como los adolescentes y niños.
La única excepción para que pueda existir un grupo mayor de 4 personas es que todos los integrantes del grupo sean convivientes, salvo en el caso de velatorios y entierros. Por tanto, si en un grupo hay personas convivientes y otras que no lo son, el tope máximo será el de 4 personas. Esta limitación rige para el desarrollo de cualquier tipo de reunión, tenga la naturaleza que tenga.
Esta limitación no se aplica a los centros de trabajo y educativos, así como a las instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.
MEDIDAS GENERALES DE CAUTELA
Resulta completamente esencial un comportamiento social de cautela y autoprotección por parte de toda la ciudadanía asentado fundamentalmente en las siguientes premisas:
1.- Higiene frecuente de manos.
2.- Higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire, y tocarse la cara, nariz y ojos).
3.- Distancia interpersonal mínima de 1,5 metros
4.- Uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, espacios al aire libre, medios de transportes públicos y privados, y espacios cerrados abiertos al público, aunque haya distancia de seguridad.
Quedan exonerados de la obligación anterior:
• Los menores de 6 años.
• Los que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
• Los que lo tengan contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
• En los vehículos privados si los ocupantes son convivientes.
• Los que estén desarrollando actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, por ejemplo, el ejercicio de actividad física al aire libre, salvo que no pueda garantizarse la distancia interpersonal.
5.- No se podrá fumar en la vía pública o espacios al aire libre, ni usar dispositivos de inhalación de tabaco, cachimbas, cigarrillos electrónicos o similares, si no se puede respetar una distancia mínima interpersonal de 2 metros.
6.- Preferencia por actividades al aire libre y de corta duración.
7.- Limpieza, higiene y ventilación de los espacios.
8.- Adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto se tengan síntomas compatibles con el COVID-19 (fiebre, tos, dificultad para respirar, pérdida de olfato o gusto).
Con respecto a los titulares de cualquier actividad económica, deberán adoptar las medidas de higiene y prevención que se desarrollan a continuación :
a) Limpieza y desinfección frecuente del lugar y especialmente de las superficies de contactos más frecuentes.
b) Se intentará que los equipos y herramientas de los empleados sean personales, y en caso de no ser posible se deberán utilizar con materiales de protección y siempre hacer uso recurrente a geles hidroalcohólicos.
c) Lavado regular de los uniformes y prendas de trabajo.
d) Ventilación periódica de las instalaciones.
e) Priorizar la utilización de las escaleras en vez del ascensor, y cuando sea necesario se utilizará de forma individual, salvo que sean personas convivientes o todos lleven mascarillas.
f) Priorizar el pago telemático y sin contacto con dispositivos.
g) Disposición de papeleras para depositar material desechable.
h) Los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, tendrá un aforo de una persona con cada 4 metros cuadrados, salvo que alguien necesite de asistencia de otra persona. Los aseos de más de 4 metros cuadrados y que tengan mas de una cabina o urinario tendrá un aforo del 50%, y la limpieza deberá ser frecuente.
i) Se deberá comunicar de forma visible el aforo máximo, y se deberá implantar sistemas de recuento y control de aforo.
j) Si fuera posible se deberá organizar la circulación de las personas para asegurar la distancia interpersonal, y si se dispone de dos o más puertas se podrá establecer un uso diferenciado de entrada y salida para cada una de ellas.
k) Si el establecimiento tiene aparcamientos propios el acceso y salida deberá articularse mediante sistemas automáticos sin contacto, y en caso de no ser posible deberá ser sustituido por un control manual y continuo.
MEDIDAS EN VELATORIOS, ENTIERROS, LUGARES DE CULTO Y CEREMONIAS
En los velatorios podrán concentrarse, manteniendo las distancias interpersonales, hasta 15 personas en espacios al aire libre o 6 en espacios cerrados, salvo que en este último caso los convivientes fueran un número superior. El mismo aforo será el permitido en las ceremonias fúnebres con el féretro presente.
Del mismo modo, en las comitivas para el entierro o la cremación, se permitirán 15 personas, más el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva.
El aforo máximo para la celebración de ceremonias será el 30% en espacios al aire libreo o cerrados. El aforo resultante deberá estar expuesto en lugar visible.
Las personas que asistan a la ceremonia deberán estar sentadas con la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas.
MEDIDAS EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA, DE OCIO Y ESPARCIMIENTO Y RECREATIVOS.
Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:
1. Los servicios de entrega a domicilio se podrán realizar hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas. Asimismo, se podrán realizar los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
2. Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
3. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
4. Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
5. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales, con independencia del espacio en el que se desarrollen.
Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.
Se suspende la apertura al público de cines, auditorio municipal, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, salas de exposiciones y, en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.
Se recuerda que se mantiene la prohibición del consumo en grupo de bebidas en la calle y en cualquier espacio público ajeno a los establecimientos de hostelería. En particular está completamente prohibido el denominado popularmente como “botellón”. Del mismo modo, también está prohibido el consumo de bebidas y comidas en lugares privados (abiertos o cerrados) por un grupo superior a 4 personas (por ejemplo, barbacoas, fiestas en piscinas, reuniones en los campos, etc.).
MEDIDAS RELATIVAS AL COMERCIO
Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en los artículos 22 y siguientes del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, así como el resto de establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:
• Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
• Centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia.
• Centros o clínicas veterinarias.
• Mercados de abastos.
• Comercios de productos higiénicos.
• Servicios profesionales y financieros.
• Seguros.
• Prensa, librería y papelería.
• Floristería, plantas y semillería.
• Combustible.
• Talleres mecánicos.
• Servicios de reparación y material de construcción.
• Ferreterías y tiendas de electrodomésticos.
• Estaciones de inspección técnica de vehículos.
• Estancos.
• Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
• Alimentos para animales.
• Servicios de entrega a domicilio.
• Tintorerías y lavanderías.
• Peluquerías.
• Actividades de comida para llevar desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria.
Todos los establecimientos y locales comerciales, con independencia de su superficie útil, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Entre el trabajador y el cliente, y entre los clientes debe garantizarse la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, y si ésta no fuera posible deberá utilizarse mostradores o mamparas. No obstante, en el caso de servicios que no permitan la distancia (peluquerías, fisioterapia, etc.), se deberán adoptar medidas de protección tanto para el trabajador como para el cliente.
2. El aforo no podrá superar el 50% del habitual.
3. Se pueden establecer mecanismos de recogida de productos previamente encargados, siempre que se garantice una recogida escalonada y sin aglomeraciones, así como sistema de reparto a domicilio.
4. Los clientes podrán hacer uso de los baños y aseos del establecimiento y local, en los términos contemplados en el apartado cuarto de este bando.
5. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad viricida.
6. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
7. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
8. Si se dispone de dos o más puertas, podrá darse un uso de entrada o salida a cada uno de ellas.
9. Se deberá establecer marcas en el suelo, o balizas, para garantizar la distancia en aquellos casos en los que se pueda atender personalizadamente a más de un cliente.
10. Además de las medidas genéricas del apartado cuarto, se deberá proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, fundamentalmente las superficies de contacto más frecuentes; y se debe hacer siguiendo las siguientes pautas:
- Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía, o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en los mercados.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
- Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores.
- Si se utilizara máquinas de venta automáticas o de autoservicio, se deben adoptar medidas de higiene y desinfección.
MEDIDAS EN MATERIA DE MERCADILLO Y VENTA AMBULANTE
El mercadillo de los miércoles queda suspendido.
A los puestos de venta ambulante tales como churrerías, chicharrones, etc., les serán de aplicación las medidas contempladas anteriormente para los comercios.
LIMITACIÓN HORARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES
Todas las actividades, servicios o establecimientos descritos en los apartados anteriores podrán desarrollarse con una limitación horaria fijada hasta las 18:00 horas, con excepción de las siguientes:
a) La actividad industrial y el comercio mayorista.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio: se podrán realizar hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
K) Los velatorios (exclusivamente; los entierros finalizarán a las 18:00 horas).
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física al aire libre.
m) Los centros y servicios para la ejecución de medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
ñ) Los empleados públicos.
o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
p) servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social
q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros
s) Los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos, centros de investigación y demás centros similares.
MEDIDAS PARA PARQUES INFANTILES Y JARDINES
Los juegos infantiles quedarán precintados no pudiéndose usar, y la apertura de los parques tendrán un aforo máximo equivalente a una persona por cada cuatro metros cuadrados.
Las actividades grupales o aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un máximo de 4 personas.
Los parques públicos del Mayeto, Carlos Cano, Atlántico, Jardín Botánico Celestino Mutis, San Fernando, Manuel Liaño, Punta Candor y Félix Rodríguez de la Fuente cerrarán a las 18:00 horas.
MEDIDAS EN MATERIA DE TURISMO, HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Los hoteles y demás alojamientos turísticos pueden abrir al público con un máximo de aforo en las zonas de comunes del 30%, y siempre teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las actividades de animación o clases grupales no podrán exceder de 4 personas.
b) A los servicios de hostelería y restauración les será aplicable las mismas medidas que al resto de establecimientos de hostelería.
c) Las instalaciones deportivas del establecimiento tendrán las mismas medidas que las instalaciones deportivas en general.
Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico pueden permanecer abiertos a partir de las 18:00 horas, siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
La oficina municipal de turismo ubicada en la Torre de la Merced permanecerá cerrada al público. La oficina de turismo de Costa Ballena y la oficina Welcome to Rota permanecerán abiertas en horario de 10:00 a 14:00 horas, a efectos de atención al ciudadano. Se suspenden las actividades y visitas turísticas organizadas por la delegación de promoción turística.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA CUTURA, LA FORMACIÓN Y LAS REUNIONES PROFESIONALES O DE NEGOCIOS
Se suspende la apertura al público de cines, auditorio municipal, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, salas de exposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura. Tanto la Biblioteca Municipal Poetas Andaluces como la sala Federico García Lorca permanecerán cerrados.
Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, la ocupación no podrá superar el 40% del aforo autorizado, con un máximo de 25 personas por aula.
No se aplicará la limitación del horario de cierre a las 18:00 horas en los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos, centros de investigación y demás centros similares.
MEDIDAS EN MATERIA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre y sin contacto. Asimismo, se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla. Para las restantes situaciones, se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta.
Los centros deportivos públicos y privados en los que se realice actividad física al aire libre y sin contacto podrán desarrollar su actividad más allá de la limitación horaria de las 18:00h, siempre que no se trate de deportes de contacto.
La práctica de la actividad en las instalaciones deportivas requerirá la concertación de cita previa con la delegación de deportes a través de la aplicación informática SPORTTIA. Para ello, se han organizado turnos y horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
El horario de las instalaciones deportivas municipales será el siguiente:
a) Instalaciones deportivas al aire libre (Centro Deportivo Belén López Morales, Complejo Deportivo Juan Reales, Pistas de Pádel Bahía de Cádiz, Pistas exteriores del Polideportivo Antonio Barriento “Chispa”): de lunes a viernes, de 16:00h a 22:00h, y sábados y domingos de 9:00 a 14:00h.
b) La Piscina Municipal, los pabellones cubiertos (Manolo Villalba y Polideportivo “Chispa”), así como el centro deportivo José Pino Mengual “Pepín” permanecerán cerrados.
En materia de navegación de recreo podrán realizarse con una ocupación máxima del 50% de las personas que puedan navegar en la embarcación, y en las motos acuáticas sólo podrá navegar una persona.
MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE
En el servicio público de autobuses, los usuarios que vayan sentados deberán tener un asiento contiguo vacío, salvo que sean personas convivientes. No se ocupará la fila inmediatamente posterior a la cabina del conductor. Sólo podrá cubrirse el 50% de las plazas disponibles de pie, debiendo guardar los que viajen así las distancias de seguridad interpersonal.
Respecto al horario de las líneas de autobús, se reduce el de las Líneas 1 y 2, que finalizarán su servicio diario a las 18:30h., mientras que la Línea 3 mantiene su horario y recorrido habituales.
En las motocicletas, ciclomotores y vehículos con categoría L que estén provistos de dos plazas, sólo podrán viajar dos personas si están dotadas con casco integral con visera o residen en el mismo domicilio.
En los transportes privados en vehículos hasta de nueve plazas, no se podrá ocupar el asiento del copiloto, salvo que sean convivientes.
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas (por ejemplo, taxis), sólo podrán ser ocupados por dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, salvo que sean convivientes en cuyo caso podrá estar ocupada por tres personas.
MEDIDAS EN MATERIA DE CAZA Y PESCA
Se permite la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y se use mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad lo haga incompatible. Si la actividad fuera organizada para más de un cazador, el organizador deberá elaborar previamente un plan de actuación. No se podrán compartir utensilios de caza, ni bártulos de comida o bebida.
También se permite la pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y se use mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad lo haga incompatible. En caso de pesca deportiva desde embarcación se permitirá como ocupantes el 50% del aforo. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.
APERTURA DE LAS RESTANTES DEPENDENCIAS MUNICIPALES
El horario de apertura de las restantes dependencias municipales no recogidas en los apartados anteriores será el habitual, con la excepción del Palacio Municipal Castillo de Luna, cuyo horario será de lunes a viernes, de 8:00h a 14:30h, y fines de semana de 10:00h a 14:30h.
Se mantiene la suspensión de las visitas a la residencia municipal de ancianos, sin perjuicio de que se garantice por la dirección del centro el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas telefónicas o cualquier otro medio que se facilite.
CONCLUSIONES FINALES
1.- Todas las disposiciones recogidas en el presente Bando serán de aplicación desde las 0:00 horas de hoy, día 27 de enero de 2021, hasta las 0:00 horas del día 11 de febrero de 2021, salvo que en dicho periodo se determinen otras disposiciones por los gobiernos estatal o autonómico que las sustituyan.
2.- Nuestra responsabilidad individual sigue siendo fundamental en la lucha contra el COVID-19; el incumplimiento de estas medidas trae como consecuencia un retroceso en la situación epidemiológica, echando por la borda todo el sacrificio y el trabajo realizado. Por ello es importante que mientras que se suministre la vacuna a un porcentaje amplio de la población, tendremos que vivir extremando las precauciones para no contribuir con nuestra irresponsabilidad al aumento de los contagios y por ende a un mayor daño a nuestro tejido empresarial.
Mucho ánimo a todos y todas, y confianza en el futuro.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
FDO: JOSÉ JAVIER RUIZ ARANA
B-01/2021