Lourdes Couñago informa de las novedades y fechas para solicitar las ayudas al alquiler de la Junta de Andalucía
La delegada municipal de Servicios Sociales, Lourdes Maria Couñago Mora, ha anunciado esta misma mañana en rueda de prensa que desde el 10 de diciembre y hasta el 9 de enero del próximo año, estará abierto el plazo para solicitar las ayudas a alquiler de vivienda habitual que convoca la Junta de Andalucía; así como los cambios que la administración autonómica ha incluido en esta convocatoria.
Teniendo en cuenta que en el citado plazo hay numerosos festivos incluidas las fechas navideñas, la delegada ha animado a todas las personas interesadas a que acudan desde ya a la Delegación de Servicios Sociales para pedir información y preparar la documentación, con la intención de poder solicitar las ayudas desde el mismo día 10 de diciembre.
La responsable municipal ha destacado y explicado en detalle las novedades que presenta esta convocatoria de ayudas, con respecto a años anteriores.
Este año, las ayudas no se adjudicarán como ocurría hasta ahora por concurrencia competitiva baremando por puntos cada solicitud, sino que se concederá a todas las personas que cumplan los requisitos.
Además, de cara a esta convocatoria, se han creado dos nuevas líneas, de manera que anteriores líneas que subvencionan el 40% para solicitantes con recursos limitados, y el 75 % para solicitantes con extrema vulnerabilidad; se sustituyen por una primera línea para personas con recursos limitados y mayores de 65 años, y personas con extrema vulnerabilidad; y una segunda línea para menores de 35 años. Además, tanto los mayores de 65 años como los menores de los 35 podrán acceder a la ayuda, y obtener el 50% del alquiler.
Otra de las novedades de la subvención se centra en el precio del alquiler de la vivienda, que pasa de ser un máximo de 500 euros a un máximo de 600 euros. Además, la ayuda pasará de tener carácter anual, a ser por tres años: 2018, 2019 y 2020.
Lourdes Couñago también ha explicado los requisitos que los interesados deben cumplir para poder acceder a estas ayudas, y entre los que se encuentran ser titular del contrato de arrendamiento; que la vivienda alquilada sea la vivienda habitual y permanente; que no haya parentesco de primer y segundo grado entre los miembros de la unidad de convivencia y el arrendador; que los miembros de la unidad de convivencia no tengan otra vivienda o bien; y que todos ellos estén viviendo en la casa alquilada.
Por otro lado, la delegada también refirió la documentación que se debe presentar a esta convocatoria, para la que hay que entregar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, la fotocopia del DNI, el contrato de arrendamiento, los recibos de alquiler de 2018 ya pagados, la referencia catastral de la vivienda, la fotocopia de la sentencia y el convenio regulador, en caso de que haya sentencia de separación o divorcio; fotocopia del número de cuenta bancaria; y la acreditación en el caso necesario, de estar en situación de vulnerabilidad.