Servicios Sociales recuerda que este lunes abre el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de la Junta de Andalucía

 

Tal y como ya anunciara hace unas semanas la delegada municipal de Servicios Sociales, Lourdes Maria Couñago Mora, desde este lunes 10 de diciembre y hasta el 9 de enero del próximo año, se abre el plazo para solicitar las ayudas a alquiler de vivienda habitual que convoca la Junta de Andalucía.

La delegada ha animado a todas las personas interesadas a acudir a la Delegación de Servicios Sociales para pedir información, preparar la documentación y solicitar estas ayudas.

Esta convocatoria presenta de cara a este año importantes novedades, como que las ayudas no se adjudicarán como ocurría hasta ahora por concurrencia competitiva baremando por puntos cada solicitud, sino que se concederá a todas las personas que cumplan los requisitos.

Además, de cara a esta convocatoria se han creado dos nuevas líneas, de manera que anteriores líneas que subvencionan el 40% para solicitantes con recursos limitados, y el 75 % para solicitantes con extrema vulnerabilidad; se sustituyen por una primera línea para personas con recursos limitados y mayores de 65 años, y personas con extrema vulnerabilidad; y una segunda línea para menores de 35 años. Además, tanto los mayores de 65 años como los menores de los 35 podrán acceder a la ayuda, y obtener el 50% del alquiler.

Otra de las novedades de la subvención se centra en el precio del alquiler de la vivienda, que pasa de ser un máximo de 500 euros a un máximo de 600 euros. Además, la ayuda pasará de tener carácter anual, a ser por tres años: 2018, 2019 y 2020.

Los interesados en acceder a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: ser titular del contrato de arrendamiento; que la vivienda alquilada sea la vivienda habitual y permanente; que no haya parentesco de primer y segundo grado entre los miembros de la unidad de convivencia y el arrendador; que los miembros de la unidad de convivencia no tengan otra vivienda o bien; y que todos ellos estén viviendo en la casa alquilada.

En cuanto a la documentación a presentar, los interesados deben aportar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, la fotocopia del DNI, el contrato de arrendamiento, los recibos de alquiler de 2018 ya pagados, la referencia catastral de la vivienda, la fotocopia de la sentencia y el convenio regulador, en caso de que haya sentencia de separación o divorcio; fotocopia del número de cuenta bancaria; y la acreditación en el caso necesario, de estar en situación de vulnerabilidad.

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