Servicios Sociales informa que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deberán presentar la declaración de la renta 2020
Tal y como se indica desde la Agencia Tributaria se trata de un trámite imprescindible para seguir percibiendo el IMV
La Delegación municipal de Servicios Sociales quiere trasladar a todos los vecinos interesados una información emitida por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social en la que se indica que aquellas personas que estén cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV) deberán hacer la declaración de la renta 2020, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
Se trata, tal y como se indica, de un trámite sencillo pero imprescindible para continuar percibiendo el IMV, que en sí mismo es una renta exenta, por lo que la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
Todas las personas de la unidad de convivencia en la que se perciba el IMV tendrán que presentar la declaración, un trámite que se puede hacer online, telefónica o presencialmente, y que la Agencia Tributaria facilita a través de un borrador de declaración que se podrá consultar, confirmar y presentar en la web www.agenciatributaria.es.
A partir de hoy la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.
Así, desde hoy se ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración y también se comienzan a publicar en la web de la Agencia los primeros contenidos informativos de la campaña; y se pone a disposición de los contribuyentes la posibilidad de consultar sus datos fiscales.
Además, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia). En esas cartas se incluirán instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones. Y además, reforzará esta asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores del IMV que lo necesiten.